La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Enviado por fernandoxd2092 • 16 de Junio de 2014 • Documentos de Investigación • 4.117 Palabras (17 Páginas) • 281 Visitas
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-11/90
DEL 10 DE AGOSTO DE 1990
EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS
INTERNOS (ART. 46.1, 46.2.a y 46.2.b
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
SOLICITADA POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Estuvieron presentes:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Orlando Tovar Tamayo, Vicepresidente
Thomas Buergenthal, Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Policarpo Callejas Bonilla, Juez
Sonia Picado Sotela, Juez
Estuvo, además, presente:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
LA CORTE
integrada en la forma antes mencionada,
emite la siguiente opinión consultiva:
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), mediante escrito de 31 de enero de 1989, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), una solicitud de opinión consultiva sobre el artículo 46.1.a y 46.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”).
2. La solicitud de opinión consultiva plantea las siguientes preguntas:
1. ¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un indigente que, debido a circunstancias económicas, no es capaz de hacer uso de los recursos jurídicos en el país?
2. En caso de eximirse a los indigentes de este requisito, ¿qué criterios debe considerar la Comisión al dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos?
1. ¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un reclamante individual que, por no poder obtener representación legal debido a un temor generalizado en los círculos jurídicos no puede hacer uso de los recursos que le brinda la ley en el país?
2. En caso de eximirse de este requisito a tales personas, ¿qué criterios deberá considerar la Comisión al dar su dictamen de admisibilidad en tales casos?
3. En las consideraciones que originan la consulta, la Comisión manifiesta:
1. Indigencia
La Comisión ha recibido ciertas peticiones en que la víctima alega no haber podido cumplir con el requisito de agotar los remedios previstos en las leyes nacionales al no poder costear servicios jurídicos o, en algunos casos, el valor que debe abonarse por los trámites.
La Comisión está consciente de que algunos estados brindan servicios jurídicos gratuitos a las personas elegibles con motivo de su situación económica. No obstante, esto no sucede en todos los países y, aún en los países donde sí existe, con frecuencia se otorga únicamente en zonas muy urbanizadas.
Cuando los recursos jurídicos de un Estado no están en realidad a disposición de la supuesta víctima de una violación de derechos humanos y, en caso de que la Comisión se vea obligada a desestimar su denuncia debido a no haber cumplido los requisitos del artículo 46(1), ¿no plantea ésto la posibilidad de discriminación a base de “condición social” (Artículo 1.1 de la Convención)?
2. Falta de Abogado
Algunos reclamantes han alegado ante la Comisión que no han podido conseguir un abogado que los represente, lo cual limita su capacidad de utilizar eficazmente los recursos jurídicos internos putativamente disponibles conforme a la ley. Esta situación ha surgido cuando prevalece un ambiente de temor y los abogados no aceptan casos cuando creen que ello pudiera hacer peligrar su propia vida y la de sus familiares.
Como cuestión práctica, cuando surge una situación así y la supuesta víctima de una violación de derechos humanos plantea el asunto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ¿debe ésta admitir el caso o declararlo inadmisible?
La Comisión designó a su Presidente y a su primero y segundo Vicepresidente para actuar conjunta o separadamente como sus delegados en la tramitación de la presente solicitud de opinión consultiva.
5. Mediante nota de 9 de febrero de 1989, en cumplimiento del artículo 52 del Reglamento de la Corte, la Secretaría solicitó observaciones escritas y documentos relevantes sobre el asunto objeto de la opinión consultiva, tanto a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) como, por intermedio del Secretario General de ésta, a todos los órganos a que se refiere el Capítulo VIII de la Carta de la OEA.
6. El Presidente de la Corte dispuso que las observaciones escritas y los documentos relevantes fueran presentados en la Secretaría antes del 1 de julio de 1989.
7. La comunicación de la Secretaría fue respondida por los gobiernos de Argentina, Costa Rica, Jamaica, República Dominicana y Uruguay* .
8. The International Human Rights Law Group, organización no gubernamental, ofreció sus puntos de vista como amicus curiae.
9. El 12 de julio de 1989, la Corte celebró una audiencia pública con el objeto de escuchar las opiniones de los Estados Miembros y de los órganos de la OEA sobre la solicitud.
10. Comparecieron a esta audiencia pública:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Oliver H. Jackman, Presidente y Delegado
David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto
Por el Gobierno de Costa Rica:
Carlos Vargas Pizarro, Agente y Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El Juez Héctor Gros Espiell, Presidente de la Corte en ese momento, participó en esta audiencia. Pero renunció posteriormente a su cargo de Juez.
I
ADMISIBILIDAD
11. La Comisión tiene pleno y legítimo interés en consultar a la Corte en materias que atañen a la promoción y observancia de los derechos humanos en el sistema interamericano (El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75), Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 2, párrs. 14-16; Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 42 y El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6
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