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La Muerte De Alejandro Severo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  708 Visitas

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EL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO

“Al principio del siglo VIII, la constitución republicana de roma es reemplazada por una monarquía absoluta. Después de haber tomado los títulos de imperator y de augustus se hace conceder sucesivamente por el pueblo y por el senado el poder proconsular, que le da el mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad tribunicia, que hace su persona inviolable y le otorga el Derecho de veto sobre todos los magistrados; la potestad sensorial, y por último el poder religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados. Por otraparte, ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida, y existen, como en tiempos de la república.

Después de augusto sus sucesores reciben los mismo poderes, no ya por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley, y denominada lex regia o lex de imperio.

Fuentes nuevas y progreso del Derecho privado Bajo el imperio el Derecho continúa progresando hasta la muerte de Alejandro severo. La costumbre (diuturna, inveterata consuetudo) es siempre una fuente activa de Derecho no escrito. Los jurisconsultos de este período atestiguan su autoridad. Así es como leyes importantes para el Derecho privado fueron votadas bajo Augusto; entre otras, las dos leyes juliae judiciariae sobre procedimiento; las leyes fufia caninea, alea sentía y quizás julia nirvana, sobre manumisiones. Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos; de otra parte, el edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes llegaron a hacerse, a partir de Adriano, fuentes del Derecho civil.

Senadoconsultos: se ignora en que época precisa las decisiones del senado adquirieron fuerza legislativa en materia de Derecho civil. El senado no formula sus decisiones de una manera imperativa; se limita a emitir un dictamen y apela a la autoridad del pretor para asegurar su observancia. Citaremos como ejemplos el S.C. Veleyano que prohíbe a las mujeres obligarse por otro; el S.C. Macedoniano, que prohíbe prestar dinero a los hijos de familia.

Las constituciones imperiales: Después de Septimio severo, los senadoconsultos, que llegaron a ser cada día más raros, cesan completamente de nutrir el Derecho privado. Ceden el lugar a las constituciones imperiales, es decir, a las decisiones emanadas del emperador.

El Derecho honorario: Edicto de Salvio Juliano. Desde el principio del imperio, el Derecho honorario alcanzó todo su desarrollo; la obra de los pretores concluye al final del siglo I de nuestra era, y sus edictos ya no se hacen notar por ninguna reforma importante. El emperador Adriano quiere fijar y codificar los principios del Derecho pretoriano. Salvio juliano, uno de los más ilustres jurisconsultos de la época, fue el encargado de esta misión, este fue el edictum perpetuum por excelencia,

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