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La alta edad media y el mundo moderno temprano


Enviado por   •  29 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  356 Visitas

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Lección 2 (25 de agosto del 2017)

La tradición jurídica romano-germánica

  1. El legado de los jurisconsultos romanos
  2. La alta edad media y el mundo moderno temprano
  3. La Ilustración y el racionalismo
  4.  La codificación y la “voluntad del legislador”

Fuentes: Berman, La formación de la tradición jurídica de Occidente, pp. 109-123.

              Merryman, The Civil Law Tradition, pp. 19-25.

              Ramos, El Código napoleónico y su recepción en América Latina, pp. 75-104.

En el Derecho Comparado se utiliza la categoría de familias jurídicas. Este es un clasificador  académico que permite agrupar a diversos ordenamientos jurídicos nacionales; los que cuentan con rasgos comunes. Una comunidad fundada por la historia y la cultura. Así países como los latinoamericanos y España tienen un pasado legal común y comparten una tradición jurídica con Francia y Alemania.

La tradición jurídica romano-canónica (llamada también romano-germánica) se extendió primero por Europa continental y, luego, España con su empresa colonizadora la exportó al Nuevo Mundo. Este es un proceso cultural y político que toca así la experiencia de muchos pueblos.

Esta lección es una excursión para mostrar la importancia de esta tradición, su historia social y los cambios acaecidos en el tiempo. No hay familia jurídica que sea monolítica. La tradición jurídica romano-germánica le ha conferido una enorme importancia al jurista y luego al legislador. Estos elementos forman un legado que prosigue en nuestros días.

  1. El legado de los jurisconsultos romanos

El Derecho consuetudinario fue muy importante en Roma. La Ley de las XII Tablas recoge las tradiciones del mos maiorum (las costumbres de los ancestros). Sin embargo, los juristas cumplieron un papel importante. Es en Roma en donde emerge la figura del jurisconsulto, un experto en Derecho que interpreta el Derecho y brinda consejos legales.

En el siglo I a.C. surge una generación brillante de jurisconsultos; todos ellos escritores de Derecho. Por ello el periodo que discurre entre los siglos I a.C y III d.C se conoce como el periodo clásico de la jurisprudencia. Sus principales cultores fueron tres grandes autores: Labeón, Gayo y Ulpiano. Gayo es el autor de la división del Derecho en tres grandes áreas: cosas, obligaciones y acciones. Ulpiano es el gran estudioso de las leyes romanas.

Ulpiano es el que definía el Derecho como “dar a cada uno lo suyo”, un axioma que fue recogida por las Partidas alfonsinas en el siglo XIII en Castilla.

En suma, una Roma de expertos y sacerdotes del Derecho emerge como una primera viñeta.

  1. La alta edad media y el mundo moderno temprano

La caída de Roma (476d. C) supuso el auge de las pruebas ordálicas y el Derecho consuetudinario. El Derecho germánico (un conjunto de tradiciones legales del centro y norte de Europa) fue central entre los siglos V y VIII. Por ello, los historiadores llaman a esta tradición “romano-germánica”.  

Sin embargo, el Derecho romano no fue olvidado. Este fue recuperado por los emperadores Justiniano (siglo VI d.C) y Carlomagno (siglo IX d.C), los grandes emperadores del periodo de la edad media tempana. Justiniano compila el romano clásico y cuenta con prominente juristas como Triboniano y Teófilo.

En la Alta Edad Media (siglos  XI-XIII) surge la universidad y en ella se enseña el Derecho Romano. A ello, hay que sumar la “revolución papal”. Una revolución jurídica en la que los Papas dictan una frondosa legislación, regulan con ella la vida cotidiana de las personas y cuentan con tribunales.

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