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La ejecución de créditos fiscales


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  Ensayo  •  3.402 Palabras (14 Páginas)  •  382 Visitas

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ejecución de créditos fiscales

La ejecución de créditos fiscales es la acción de la que puede valerse el fisco, ya sea Nacional, Estadal o Municipal, para cobrar judicialmente lo que se le adeuda relativo al ramo pertinente que respectivamente le corresponde, la doctrina ha señalado que se trata de bienes, que por cualquier titulo haya adquirido o entrado a formar parte de los respectivos patrimonios de dichas entidades, constituyendo el objeto de estas demandas, todo lo que implique reclamo de lo que constituye la hacienda de cada una de las entidades políticas indicadas, porque hacienda: en materia fiscal, son los bienes, rentas y deudas que forman parte del activo de esas entidades respectivamente, así como todos los demás bienes y rentas cuya administración les correspondan.

En el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente se encuentra contemplado en el artículo 653 de la ejecución de créditos fiscales. Y establece: Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitara ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente capitulo.

La necesidad de conciliar jurídica y equitativamente el interés fiscal para la percepción de sus impuestos, con la garantía de defensa que debe reconocerse al contribuyente demandado dentro de un estado de derecho, a sido el principio directriz de la reforma ávida en este aspecto, que se caracteriza por el carácter verdaderamente ejecutivo que se da al procedimiento si desmedro de la posición procesal del contribuyente sujeto a ejecución.

El código orgánico tributario establece en su articulo 1ero que las disposición del presente código orgánico son aplicable a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, con acepción de los tributos aduaneros, a los cuales solo se aplicaran con carácter supletorio también son aplicables a las personas de derecho publico no es estatales siempre que no existan disposiciones especiales las normas de este código regirán igualmente con carácter supletorio y en cuanto sean aplicables a los tributos de los estados y municipios.

El correspondiente juicio ejecutivo esta regulado en los artículos 197 al 210 de código orgánico tributario.

Juicio ejecutivo

El código orgánico tributario establece el juicio de titulo ejecutivo estableciendo en su articulo 197 lo siguiente: cuando los créditos a favor del fisco nacional por concepto de tributos, sanciones, intereses o recargos, no hallan sido pagados al ser determinado y exigibles, se demandaran judicialmente siguiéndose el procedimiento previsto en este capitulo.

A tal efecto constituirán titulo ejecutivo los documentos que evidencian los créditos antes mencionados, los cuales al ser presentado en juicio aparejan embargo de bienes.

Requisitos del titulo ejecutivo

Para que los documentos a que se refiere el articulo 197 del código orgánico tributario constituyan titulo ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:

1- Expresión del lugar fecha de emisión y plazo o fecha para el pago

2- Identificación del deudor y su domicilio tributario

3- Indicación precisa del concepto y monto del crédito con especificación en su caso del tributo y ejercicio fiscal que corresponda tasa y periodo del interés

4- Expresión del nombre y firma del funcionario que emitió el documento

Del procedimiento.

El procediendo se iniciara mediante escrito en el cual se expresara la identificación del representante del fisco, la identificación del demandado, el carácter con que se le demanda, el objeto de la demanda y las razones en que estas se fundan.

Con el escrito de demanda se presentara documento que reúna los requisitos del artículo 198 del código orgánico tributario.

Establece el articulo 200 del mencionado código que en la misma demanda podrá el representante del fisco solicitar y el tribunal así lo acordara, el embargo de bienes perteneciente al deudor en cantidad que no exceda del doble del monto de la ejecución mas una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el tribunal para responder del pago de intereses y costas.

En caso en que los bienes del deudor sean de tan naturaleza que no pudiere hacerse dichas evaluaciones se embargara cualquiera de ellos aun cuando su valor exceda de la cantidad de que trata este artículo.

Si el embargo se realiza sobre dinero efectivo, se limitara el monto de la demanda más la estimación de intereses y costas.

A falta de bienes se procederá al embargo de sueldos o pensiones de que disfrute el deudor dentro de los limites permitido por la ley.

Ordenado el embargo el juez designara como depositario de los bienes al fisco nacional cuando el representante de este lo solicitare.

De la admisión de la demanda

En el artículo 203 del código orgánico tributario se establece que en la misma audiencia de admisión de la demanda, se acordara la intimación del deudor para que pague o comprueben a ver pagado, a percibido de ejecución, en el lapso de 5 días de despacho contado a partir de su intimación.

El deudor en el mismo lapso concedido para pagar o comprobar a ver pagado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado solo por los motivos siguientes:

1- El pago del crédito fiscal que se le halla intimado, a cuyo efecto consignara con su escrito de oposición el documento que lo compruebe

2- La pendencia de un recurso administrativo o contencioso cuando aquel se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita

3- La extinción del crédito fiscal demandado conforme a los mondo de extinción ´previstos en este código

Del remate

Establece el artículo 205 del código orgánico tributario lo siguiente:

Si en la 6ta audiencia después de la intimación el deudor no hubiere acreditado el pago, se ordenara el remate de los bienes embargados, en cual se seguirá por las reglas del código de procedimiento civil, salvo las normas especiales que se señalan a continuación.

El tribunal procederá a nombrar un solo perito avaluado a objeto de que efectué el justiprecio de los bienes embargado quien deberá presentar sus conclusiones por escrito en un plazo que fijara el tribunal y que no será mayor de 15 días contados a partir de la fecha de su aceptación.

Cualquiera de las partes puede impugnar el avaluó en cuyo caso se procederá la designación de peritos conformes a las reglas del código de procedimiento civil.

Así se establece en el artículo 207 del código orgánico tributario que una vez consignado los resultados del avaluó se procederá dentro de los 10 días siguientes a la

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