Las garantías individuales
Enviado por marianaalex • 16 de Noviembre de 2011 • Monografía • 3.304 Palabras (14 Páginas) • 563 Visitas
2. Las garantías individuales.
BURGOA DICE "Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido. El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todo sus términos en nuestra constitución de 1917. En efecto, al constituiste el pueblo mexicano con personalidad real de la soberanía. Pues bien, la FUNDAMENTACIÓN real de la soberanía, como poder social supremo, que ficticiamente se imputa al Estado, que es la forma en que se organiza política y jurídicamente una sociedad humana, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo mexicano. Las facultades de autodeterminación y de autolimitación, que son las capacidades siempre coexistentes del concepto de soberanía popular y que participan, por ende, de su carácter de inalterabilidad, también están implicadas en nuestro orden constitucional. Por otra parte, e independientemente de las consideraciones anteriores las garantías individuales, que con mejor denominación deben llamase "garantías del Gobernado", denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Dicho principio no es sino el de juridicidad que implica la obligación ineluble de todas la autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos a Derecho. (LIBRO DE BURGOA, pag. 155 – 161)
DELGADILLO DICE: "Las garantías individuales, como ya se indicó, la dualidad autoridad – libertad ha hecho necesario establecer cuáles son las libertades que los individuos, como miembros de un Estado, tiene, y que, además, constituyen un límite al ejercicio de la autoridad. Corresponde a los revolucionarios franceses de 1789 el mérito de haber redactado e impuesto a la autoridad la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", que han sido reconocidos por todas las naciones del planeta, y que se expresan fundamentalmente como derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. La garantía de igualdad, Los artículos 1º, 2º, 4º contiene la garantía que se concreta en el propósito de evitar privilegios que provoquen injusticias entre los hombre en razón de raza, posición política o económica, religión, etc. Ya que frente a la ley cualquier persona debe tener las mismas ventajas que tiene las demás. Es convenientes aclarar que el principio de igualdad no puede traducirse en tratar igualar a todos, puesto que no todos los individuos tiene las mismas características, son en tratar igual a los que se encuentran en igualdad de condiciones, ya que si se tratara igual a un ignorante que a un profesional, el trato sería injusto; por tanto, el principio se enunciará en trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. La garantía de libertad, las ideas desarrolladas durante la Revolución Francesa de 1789 de que todos los hombre nacen libres e iguales, pero para la mejor realización de sus fines limitan su esfera de libertades e instituyen la autoridad, ha hecho necesario el establecimiento del mínimo de libertades en el texto de la Carta Fundamental, que en el caso de nuestro país se encuentran consagradas en los artículo 2º, 4º, 5º, 7º, 8,º 9º, 10, 11, 24 y 28. La libertad de expresión se encuentra consagrada en los artículos 6º y 7º con la sola limitación de que con su ejercicio no se afecte a otras personas, y la libertad de petición a las autoridades que establece el artículo 8º, sujeta a que se realiza por escrito y de manera pacífica y respetuosa, los cual obliga a resolver lo que proceda en un breve término, mismo que la Suprema Corte ha interpretado que será el máximo de 90 días." (pág 95 - 100)
Art. 1 Constitucional "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece" BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)
BURGOA DICE: Artículo segundo constitucional: El contenido dispositivo de este precepto consagra otra garantía específica de igualdad. Establece en efecto tal artículo "Está prohibida la esclavitud en los Estados Unido Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes"- La esclavitud, es en términos generales, una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual este último se supedita incondicionalmente al primero. El esclavo, de esta guisa, no tiene ningún derecho frente al amo. (266)
Cabe concluir, por ende que el artículo 2 constitucional
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