Ley De Sociedades
Enviado por wilsc • 19 de Mayo de 2014 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 202 Visitas
4 por el Decreto Legislativo n° 311 añadiendo la regulación de la sociedad civil ( que antes se encontraba en el Código civil_) , propios socios.
• Cuenta con dos socios mínimo, o 20 socios máximo.
• Tiene su denominación social, que es un nombre de fantasía.
• Su capital está representanta por acciones, que son títulos y valores.
• No puede inscribir sus acciones en el registro público del mercado de valores.
• Los socios tiene responsabilidad limitada de acuerdo a sus aportes.
• Puede prescindir del directorio, mediante el gerente general.
e) LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA:
En el artículo 249 de nuestra actual Ley General de Sociedades sostiene que la sociedad es abierta cuando haya hecho oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, tiene más de 750 accionistas, más del 35 % de su capital pertenece a 175 o más accionistas, se constituya como tal y que todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Ha estas características se le debe añadir algunos rasgos que la definen como sociedad anónima abierta como:
• Su capital está representada en acciones , que son títulos y valores
• Cuenta con dos socios mininos y no tiene límite máximo.
• Debe inscribirse sus acciones en el registro público mercado de valores.
• Se encuentra en supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y valores.
f) LAS SUCURSALES
Las Sucursales constituyen a una extensión de una sociedad en el campo empresarial. en La anterior Ley General de Sociedades carecía de un tratamiento jurídico adecuado respecto a estas organizaciones .Pero ahora con la actual ley de sociedades , mediante el artículo 396 de la vigente normatividad societaria define a la sucursal como todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla , en lugar distinto a su domicilio , determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social , estipulándose claramente que carece de personería jurídica independiente de su principal .
II. PERFECCIONAMIENTO EN EL TIEMPO:
Durante la vigencia de la actual Ley General de Sociedades, se han ido efectuando diferentes modificaciones, incorporaciones, aclaraciones y derogaciones necesarias. Como la ley 26977, la ley para el plazo para la adecuación de las sociedades a las LGS O La ley N°28160, la de publicaciones de la SUNARP.
III. PRINCIPALES ERRORES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
Ahora hablaremos sobre cinco temas que son considerados como los errores más notorios de la ley general de sociedades, los cuales son:
a) EL CONTROL INDIRECTO DE ACCIONES :
En el artículo 105 de la Actual Ley General de Sociedades , hay un texto innovador que es el siguiente “ las acciones de propiedad de una sociedad que es controlada por la sociedad emisora de tales acciones no dan a su titular derecho de voto ni se computan para formar quorum “ , este articulo deja existir a lo que se llama los grupos de empresas circulares , cosas que están prohibidas en varios países ya que , en este grupo no se puede diferenciar al sujeto dominate de las empresas dominadas , y esto imposibilita determinar el interés grupal .
b) LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIETARIOS :
En la ley General de Sociedad en el artículo 139 dice que pueden ser impugnados judicialmente los acuerdos de la junta general cuyo contenido sea contrario a ley , se oponga al estatuto o al pacto social o lesione , en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas , los interés de la sociedad “.
Pero en el 200, se pidió modificar el artículo 139 de la ley general de sociedad para que su redacción incluya el siguiente texto “tampoco procede la impugnación cuando la sociedad pertenece a un grupo de empresas constituido conforme a la ley de la materia y el acuerdo persigue la satisfacción del interés grupal “, aprobándola e incluyéndola en el artículo 450.
c) LA CALIFICACIÓN SOCIAL :
La ley General de sociedades utiliza erróneamente definiciones sobre las empresas y sociedad y llegamos a la conclusión. Que toda sociedad es empresa, pero no todo empresa es sociedad .por ejemplo la sociedad anónima abierta será, a la vez una sociedad y empresa, pero la cooperativa será empresa mas no sociedad.
Nuestra normativa societaria contempla en su último libro quinto al consorcio y a la asociación en participación bajo el título de “contrato asociativos”.
d) LA ABREVIATURA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA :
La anterior Ley General de Sociedades consignaba en su artículo 273 como abreviatura de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “S.R.Ltda “. Pero si se trata de una sociedad “comercial “ de responsabilidad limitada porque se abrevia como S.C.R.L?
En La actual ley general de Sociedades se consigna en el artículo 296 que su abreviatura es “S.Civil.R.L” ya que la encuentra como si fuera una sociedad civil mas no comercial.
e) LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR FALTA DE PLURALIDAD DE SOCIOS :
En el artículo 4 de la Ley General de SOCIEDAD, SE ESPECIFICA que una sociedad se constituyó por lo menos por dos socios, pero si la sociedad pierde pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de 6 meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
Esto dice que si se pierde la pluralidad la sociedad se debe extinguir en 6 meses y finalmente su extinción pero si esta sigue operando se convierte en irregular, que tiene dos posibilidades: regularizarla o disolverla, y a acá existen contradictorias entre las leyes.
IV. PRINCIPALES TEMAS DE REGULACIÓN INCOMPLETA:
En la Actual Ley general de Sociedad, existen unas laboras que se podrían considerar inconclusas, afectando el profesionalismo de este texto societario, ellos son las siguientes:
a) LOS CONVENIOS PARASOCIETARIOS :
La normatividad societaria peruana ha dado un paso adelante al contemplar a los convenios parasocietarios
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