Lic. En Derecho
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CENTRO UNIVERSITARIO CUALTOS
Derecho procesal civil
Actividad: Tipo De Acciones
Carrera: Derecho semiescolarizado
5° Semestre Grupo “C”
Profesor: Lic. Fonseca López José Guillermo.
Alumno: Manuel González Reyes
A 13 de Octubre del 2012
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………………..3
DESARROLLO DEL TEMA ACCION REIVINDICATORIA……………………………..5
ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION REIVINDICATORIA…………………8
DESARROLLO DEL TEMA ACCION CONFESORIA………………………………….12
ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION CONFESORIA……………………...14
DESARROLLO DEL TEMA ACCION HIPOECARIA………………………………..17
ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION HIPOTECARIA……………………..20
DESARROLLO DEL TEMA ACCION DE PETICION DE HERENCIA…..................24
ESCRITO DE DEMANDA DEL TEMA ACCION DE PETICION DE HERNCIA.........27
CONCLUCION………………………………………………………………………………30
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..…31
INTRODUCCION
En este pequeño encuentro con las acciones, reivindicatoria, confesoría, hipotecaria de la ley y, de petición de herencia, nos vamos a dar cuanta de cómo se dan acabo estas acciones y como cada una de ellas tiene una importancia dentro de la materia de lo civil.
Veremos paso a paso como cada una de ellas tiene su propia tarea dentro del ámbito del derecho y que a pesar que cada una es distinta entre ellas están ligadas de una forma.
Acción reivindicatoria es la acción real que compete al propietario contra quien posee la cosa para obtener la entrega de la misma, sus frutos y acciones.
Su naturaleza jurídica es una acción real, declarativa y de condena que sigue en juicio ordinario y que puede ser mobiliaria o inmobiliaria.
La acción confesora trata de la acción en el derecho romano que comprende al mismo tiempo la confesora y la negatoria.
La institución trata de ella en el fragmento segundo del titulo sexto libro cuarto que nos dice: es también una acción real cuando alguien sostiene que tiene derecho de usufructo sobre un fundo o sobre una casa, derecho de paso, derecho de conducir el agua por el fundo vecino.
La acción hipotecaria trata, de las disposiciones del código civil relativas a la hipoteca, los siguientes artículos del código de procedimientos: 12, 468 a 488, 455, 456, 759, 660, 662, 663.
El artículo 12 enuncia los casos en los que procede la acción hipotecaria, y en esta enunciación es evidente que hay varias acciones hipotecarias y no una sola.
la acción de petición de herencia es una acción real que la ley otorga al derecho para reivindicar la herencia y obtener el pago de prestaciones accesorias.
La acción de petición de herencia es la herencia la que la reivindicatoria es a un bien particular.
Los presupuestos son: I. Que exista una herencia. II. Que exista un heredero; lll. Que los bienes de la herencia sean poseídos sin derecho a ello por el albacea de la sucesión o un heredero aparente.
Tendremos también una pequeño escrito de cada tipo de acción de cómo se lleva a cabo el escrito inicial y como va procediendo paso a paso.
ACCION REIVINDICATORIA
Definición: Es la acción real que compete al propietario contra quien posee la cosa para obtener la entrega de la misma, sus frutos y acciones.
Su naturaleza jurídica es una acción real, declarativa y de condena que sigue en juicio ordinario y que puede ser mobiliaria o inmobiliaria.
El objeto de la acción puede ser cualquier cosa materia mueble o inmueble, con tal de que este determinada en forma tal que no haya duda sobre cual sea la cosa que el actor exige al demandado, salvo las siguientes excepciones.
Las personas que pueden reivindicar han de cumplir con dos condiciones la de ser propietario y la de no estar en posesión dl bien.
La acción reivindicatoria es tan vieja como la ley de las doce tablas del derecho romano. Se ocupa de ello la tabla VI que dice como se realizaba la acción sacramento.
Tratan de ella también el libro IV, tít. Del digesto libro IV Tít. VI de las institutas, de esos textos romanos extractamos los siguientes principios, entre los más importantes.
La ley no ha establecido una duración especial para la acción reivindicatoria, pero mediante ella se ejercita el derecho de propiedad, en uno de sus efectos más importantes, la acción dura mientras el derecho existe y no ha prescrito a favor de tercero.
Como e derecho de propiedad se extingue por la prescripción de la cosa a favor de un tercero, la acción reivindicatoria subsiste mientras la prescripción no se lleve a cabo y la cosa exista. Si esta perece antes del juicio, la acción no corresponde.
El código civil ha establecido distintos plazos para poder adquirir la cosas por prescripción, según se trate de viene muebles o inmuebles, de poseedores de buena o mala fe, con titulo o sin el. Los bienes inmuebles se prescriben en 5 anos os, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe y posición pacifica, continua y publica. En cinco anos cuando se hayan sido objeto de una inscripción de posesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 3046 a 3050 del código civil; en 10 anos cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacifica, continua y publica. Además en los dos últimos casos, se aumentara el termino de la prescripción en una tercera parte a los 5 y 10 anos, si se demuestra que el poseedor que alega la prescripción, cuando se trate de una finca rustica, no la a cultivado la mayor parte del tiempo que la a poseído; y se trate de una finca urbana, que esta ha permanecido deshabilitada porque el poseedor no ha hecho en ella las reparaciones necesarias. (art.1152)
Los bienes muebles se prescriben en 3 anos, cuando la posesión es de buena fe, pacifica y continúa. Si no es de buena fe se prescriben en cinco.
Tales plazos fijan la duración de la acción reivindicatoria.
¿Quienes pueden ser demandados en acción reivindicatoria?
El poseedor de la cosa, se de
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