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Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  263 Visitas

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La edad penal a los 13 años

J. L. González Armengol

La idea de rebajar la edad penal pretende propiciar la actuación inmediata del juez

El ámbito de la responsabilidad penal del menor se ha revelado insuficiente para tratar el crecimiento de la delincuencia en esta edad. Desde su nacimiento, en el año 2000, las sucesivas modificaciones que ha ido experimentando la Ley del Menor han resultado ineficaces para atajar un problema que tiene conmocionada a la opinión pública, que ha mostrado su preocupación y continuamente exige al poder político la adopción de medidas que vengan a paliar la sensación de cierta impunidad o al menos laxitud que parece desprenderse en el ámbito delincuencial del menor.

Como premisa inicial, no debe olvidarse que la finalidad de la pena es triple, y no sólo queda centrada en su papel rehabilitador, función expresada en el propio texto constitucional, sino que no ha de olvidarse que también cumplimenta otras dos funciones, igualmente importantes a efectos de protección de la sociedad. La primera es la retributiva, que implica el remedio-sanción a la comisión del delito. La segunda es la coercitiva, como preaviso de castigo en caso de conductas ilícitas.

El principal problema se centra en que los 14 años, como límite a partir del cual hay responsabilidad penal, es una edad tardía para empezar a abordar la cuestión. Las sanciones a adoptar al menor infractor, por muy graves que sean los delitos cometidos, siempre tienen consideración de medidas socioeducativas, tal como se consideran en la mayoría de países de nuestro entorno, y cuanto antes se entre en el circuito judicial mayores probabilidades de rehabilitación existirán, tal como se comprueba en la actualidad, donde existen porcentajes muy bajos de reincidencia en menores infractores, cercanos al 12%. Por tanto, al igual que en otros países europeos, procede rebajar la edad penal a los 13 años, pues incluso en edades inferiores, estudios psiquiátricos corroboran que se sabe discernir perfectamente entre el bien y el mal.

A partir de dicho dato, valorando que la sanción es un tratamiento, evitaríamos la profesionalización en la delincuencia de menores en edades tempranas; el hecho de que cometan delitos sabiéndose totalmente impunes; y rebajaríamos la alarma social que generan estas conductas, especialmente las más graves. En la actualidad no existe actuación judicial hasta cumplida la edad de 14 años. Hasta entonces el único marco jurídico donde cabe encuadrar conductas ilícitas es la Ley de Protección Jurídica del Menor, que no tiene contenido penal y que carece de posibilidad de aplicación de medidas de contención, razón por la cual el marco de impunidad de que gozan los menores de 14 años es total, aprovechándose en múltiples ocasiones de dicha circunstancia, tanto de motu propio como cuando determinadas organizaciones criminales aprovechan a menores para

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