Miguel Grau
Enviado por Milotic • 12 de Octubre de 2014 • 283 Palabras (2 Páginas) • 175 Visitas
En tercer lugar, el Código reitera el criterio del Tribunal sobre el carácter excepcional
de la procedencia del hábeas corpus contra resoluciones judiciales, pues para
que proceda se requiere que existan determinados presupuestos. Éstos son:
• La resolución judicial que se cuestiona debe ser firme, es decir, la última que
se expida en el nivel judicial, sea porque se han agotado todos los recursos
ordinarios para impugnarla o haya quedado consentida.24
• La resolución judicial que se cuestiona debe haber afectado la libertad individual
o la tutela procesal efectiva. Sobre esta última, el Código precisa su
contenido en forma enunciativa.25
En este sentido, la regla general sigue siendo la improcedencia del hábeas corpus
contra resoluciones judiciales. Si no se trata de una resolución judicial firme que afecte la
libertad individual o la tutela procesal efectiva, la demanda deberá declararse improcedente.
4.2.2 Hábeas corpus contra particulares
La Constitución permite que el proceso de hábeas corpus pueda ser empleado
contra particulares. Si bien la gran mayoría de las demandas se presenta contra autoridades
estatales o funcionarios, es importante señalar algunos casos en que el acto
lesivo de los derechos protegidos por el hábeas corpus ha provenido de particulares.
Así, han sido frecuentes las demandas presentadas contra centros de salud donde a
los pacientes dados de alta se les impide retirarse por no haber cancelado los gastos de
atención médica. En estos casos el Tribunal ha señalado que la falta de pago de gastos por
internamiento no puede impedir que los pacientes abandonen el centro de salud.26
También se pueden mencionar los casos de hábeas corpus contra la colocación
de rejas u otros obstáculos para ingresar a determinadas zonas de la ciudad, resueltos
principalmente por el Tribunal a través del análisis de la justificación para adoptar este
tipo de medidas y la existencia de una autorización municipal para tal efecto.27
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