NORMATIVIDAD DEL JARDIN DE NIÑOS DOCTOR MARTINIANO CARVAJAL
Enviado por Gabrielabll • 24 de Octubre de 2013 • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 446 Visitas
NORMATIVIDAD PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
CAPÍTULO I
DE LAS EDUCADORAS
A. A las educadoras que presten sus servicios en los jardines de niños oficiales o incorporados al Servicio Educativo Estatal, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Colaborar con la dirección del jardín al iniciarse el ejercicio escolar, en la inscripción, formación de grupos y encargarse del grupo que la directora les asigne.
II. Desarrollar el programa de trabajo vigente, acatando los lineamientos que la Secretaría de Educación Pública y Cultura señale a través del Departamento de Educación Preescolar.
III. Llevar cuidadosamente su libro de planes de trabajo en el que anotará todas las actividades a realizar.
IV. Llevar por escrito, en forma cuidadosa y veraz, las observaciones que se hagan de los niños.
V. Llevar cotidianamente el registro de asistencia.
VI. Rendir oportunamente a la dirección del jardín de niños, los datos estadísticos y todos los informes que se le soliciten.
VII. Asistir puntualmente de las 8:30 a las 12:30 hrs. (excepto personal de guardia) a las labores educativas, presentadas pulcramente vestidas con ropa apropiada, evitando hacerlo con short, licras y tops.
VIII. Evitar ingerir alimentos dentro del aula, excepto cuando se trate de actividades que lo ameriten.
IX. Abstenerse de fumar dentro del aula y lugares donde estén presentes los niños.
X. Asistir con puntualidad a las juntas que convoque la dirección del jardín, la supervisión de la zona o las autoridades superiores.
XI. Colaborar con la dirección del jardín en las labores o actividades técnicas, administrativas y materiales.
XII. Colaborar de la mejor manera posible en los festivales, ceremonias, actos cívicos de los jardines de niños, de zona y a los que sean convocados por autoridades educativas.
XIII. Asistir con puntualidad a los talleres, seminarios, cursos de capacitación y mejoramiento profesional que se convoquen.
XIV. Desempeñar de manera eficaz y eficiente las comisiones que les sean asignadas por la directora, la supervisión o las autoridades de educación.
XV. Observar una conducta confiable intachable dentro del jardín y un vocabulario respetuoso, tanto con el personal, como hacia los niños y padres de familia, manteniendo una relación armoniosa y confiable.
XVI. Rendir oportunamente con veracidad y esmero, la documentación relativa a las labores educativas y de fin de cursos.
XVII. La educadora de guardia deberá presentarse a las 8:00 hrs. y no podrá retirarse del establecimiento hasta que haya entregado al último niño.
XVIII. Queda estrictamente prohibido a las educadoras, aplicar castigos corporales a los educandos o ejercer contra ellos actos que puedan lesionar su dignidad, susceptibilidad, o lastimar su personalidad.
CAPÍTULO II
DE LAS AUXILIARES DE EDUCADORAS
A. Las auxiliares de educadoras deberán cumplir con las indicaciones y funciones siguientes:
ARTÍCULO 1°. Observaciones generales
I. Cumplir con el horario establecido por la Secretaría de Educación Pública y Cultura de 8 a 13 hrs.
II. Observar buena presentación y una intachable conducta.
III. Vestir en el centro de trabajo con ropa adecuada.
IV. Utilizar un vocabulario adecuado tanto con los niños, como con el personal y padres de familia.
V. Mantener buenas relaciones dentro del plantel con los niños, con el personal docente, directivo y padres de familia.
VI. Abstenerse de fumar en el aula y en cualquier lugar del jardín en que se encuentren presentes los
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