Normatividad Educativa
Enviado por lilianapl_12 • 30 de Junio de 2011 • 1.211 Palabras (5 Páginas) • 1.183 Visitas
Compendio de Normatividad Educativa
6. SISTEMA DE EVALUACIÓN
u El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse o promoverse en el Programa.
6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada
Vertiente.
6.2. A cada uno de los Factores que integran el Sistema de
Evaluación le corresponde un puntaje específico. A continuación se
indican los Factores que se evalúan en cada Vertiente, los puntajes
máximos que tienen asociados, sus características y los
procedimientos para su acreditación:
Puntajes máximos
Factores 1ª Vertiente 2ª Vertiente 3ª Vertiente
Antigüedad
Grado Académica
Preparación Profesional
Cursos de Actualización y
Superación Profesional
Desempeño Profesional
Aprovechamiento Escolar
Desempeño Escolar
Apoyo Educativo
10
15
28
17
10
20
10
15
28
17
10
20
10
15
28
17
10
20
Total 100 100 100
Lineamientos Generales de Carrera Magisterial Compendio de Normatividad Educativa
6.2.1.Antigüedad
6.2.1.1. Son los años desempeñados en el servicio docente en Educación Básica.
6.2.1.2. El puntaje de este Factor aumentará de forma
proporcional conforme se incrementen los años de servicio
(Anexo 8). 6.2.1.3. La acreditación de la Antigüedad se hará mediante la
presentación de una constancia expedida por el área administrativa
correspondiente. 6.2.1.4. Para efectos de puntaje, los años de servicio que se
consideran son los que haya acumulado el docente al concluir la
etapa de Evaluación.
6.2.1.5. Al personal docente con doble plaza se le considerarán los años de la plaza con mayor antigüedad en el servicio en Educación Básica.
6.2.2. Grado Académico
6.2.2.1. Consiste en el o los grados académicos que haya acreditado el docente de Educación Básica en su formación profesional.
6.2.2.2. Para efectos de Carrera Magisterial se consideran los
Grados Académicos expedidos por las Escuelas Normales, Normales
Superiores, Universidades e Instituciones de Educación Superior,
con reconocimiento oficial e incluidas en el Registro Nacional de
Instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
6.2.2.3. Los Grados Académicos considerados en el Programa se
especifican en el Anexo 9.
6.2.2.4. Los documentos para acreditar el Factor Grado
Académico en el Sistema de Evaluación de Carrera Magisterial son:
A. Certificado de estudios terminados, acta de examen
profesional, título o cédula profesional, ésta última expedida por la
Lineamientos Generales de Carrera Magisterial
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Dirección General de Profesiones de la SEP o por la dependencia
estatal autorizada.
B. Los profesores de Educación Secundaria y grupos afines que
no cuenten con alguno de los documentos citados en el párrafo
anterior, podrán presentar carta de pasante o los documentos que
demuestren haber cubierto al menos el 75% de Normal Superior o
del plan de estudios de Licenciatura, afín con la materia que
imparten.
C. Los docentes de Educación Indígena que no cuenten con los
documentos probatorios de Normal Básica podrán presentar la
documentación que demuestre que han aprobado como mínimo el 6°
semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la Universidad
Pedagógica Nacional.
D. Los docentes de Educación Especial que no cuenten con los
documentos probatorios de Normal Primaria o Normal de
Especialización podrán presentar aquellos que acrediten estudios
terminados a nivel Licenciatura, afín con la especialidad que
atienden.
E. Los docentes de Educación Tecnológica que no cuenten con
los documentos probatorios de Normal Superior o Licenciatura
podrán presentar documentos que los acrediten como egresados de
una institución oficial formadora de profesores de Educación
Tecnológica para nivel medio, como son: Escuela Nacional de
Maestros de Capacitación para el Trabajo Agropecuario
(ENAMACTA), Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para
el Trabajo Industrial (ENAMACTI), o bien los documentos que
acrediten estudios completos de Técnico Profesional, con
equivalencia al nivel medio superior y afines a la especialidad que
imparten.
F. Los docentes de Educación Artística podrán acreditar este
Factor siempre y cuando presenten los documentos que demuestren
estudios técnicos completos, que su equivalencia corresponda al
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nivel medio superior y estén directamente relacionados con las
actividades artísticas.
6.2.2.5. A cada Grado Académico le corresponderá un puntaje
específico (Anexo 9).
6.2.2.6. Los docentes que no cuenten con el Grado Académico
establecido en el Anexo 3 de acuerdo con el nivel o modalidad en
que laboran, pero que cumplan con la Antigüedad señalada en el
apartado 3.6.,
...