No me comenten en mis fotos de Facebook
Enviado por chima • 16 de Octubre de 2011 • Examen • 765 Palabras (4 Páginas) • 407 Visitas
Me gustaría saber si alguien sabe como puedo escoger o deshabilitar a amigos para que no me comenten en mis fotos de Facebook . ya que hay algunos que no quisiera que me comenten las fotos , He buscado por todas las opciones pero la verdad no la he encontrado o no se si exista . Gracias :)
Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Artículo 768.- Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma relación de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699.
Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios
acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
Artículo 770.- Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765.
Será competente para conocer de la acumulación la Junta de Conciliación y Arbitraje que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
CAPITULO XI
De la continuación del proceso y de la caducidad
Artículo 771.- Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.
Artículo 772.- Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.
182 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
...