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Operan automáticamente por disposición de la ley, sin necesidad de declaración judicial estos son:


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  5.965 Palabras (24 Páginas)  •  304 Visitas

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Nombre: 

Gilberto Victor Rai Porras Garcia

Carrera: 

Derecho

Grupo: 

202

Materia:

 Derecho Romano ll

Profesor:

 Márquez Riva Fernando

Extinción de las obligaciones

La obligación se extingue normalmente por el cumplimiento de la misma, pero hay otras formas que producen el mismo efecto de extinguir la obligación liberando al deudor hay dos formas de extinguirlas.

  1. Modos extintivos ipso iure.
  1. Operan automáticamente por disposición de la ley, sin necesidad de declaración judicial estos son:
  1. Pago.
  1. Es el cumplimiento efectivo de la obligación y consiste en la entrega de la cantidad o cosa debida o en la realización de un hecho o abstinencia del mismo (dare, facere, prestare, no facere o pati).

Pueden pagar:

  • El deudor o su representante
  • Cualquier persona que tenga interés en que se cumpla la obligación.
  • El obligado solidario o subsidiario.
  • Cualquier, tercero, aun en contra de la voluntad del deudor.

Se le paga al acreedor o al representante de este tutor, procurator, mandatario, etc., entregando exactamente la cantidad o cosas debidas o realizando el hecho pactado. Aquí podía existir una excepción a  través de la figura (datio in solutum o dación en pago) que se presentaba cuando el deudor cumplía con una prestación distinta a la pactada, siempre que diera su consentimiento el acreedor.

[pic 1]

Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue;

El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido

Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: La Novación, La compensación, La remisión, La confusión y la Prescripción.

Modos extintivos ipso iure: Cuando se realiza semejante causa, de pleno derecho, el acreedor, pierde su acción y no puede ya perseguir al deudor, quien esta liberado. (PETIT., Modo extintivo ipso iure)

EUGENE PETIT.

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO

Imputación de pagos

Cuando el deudor tenía varias deudas para con un solo acreedor y al entregar una cantidad no señalaba a cual se aplicaba, entonces la imputación de pagos se hacía de la siguiente forma:

  • Primero a los intereses
  • Después a la deuda vencida
  • Y finalmente a la más onerosa o la más antigua
  • Si eran iguales, el pago se imputaba proporcionalmente a cada una de las deudas.

¿Dónde se hace el pago?

Se pagaba en el lugar en donde se hubiera pactado, si nada se hubiera dicho al momento de nacer la obligación se aplicaba las siguientes reglas.

  • Cosas inciertas, genéricas o fungibles, debían pagarse en el domicilio del deudor.
  • Cosas inmuebles o de bienes determinados, en el lugar donde se encuentren.

¿Cuándo se hace el pago?

Si no se convino por las partes el tiempo en que se debía pagar, se aplicaba el principio de que la prestación se debe desde el día en que nace la obligación y se podía exigir a través de la interpelatio fehaciente. Cuando se trataba de obligaciones de hacer se debía esperar a que transcurriera el tiempo razonable para realizarse la obligación.

Novación

Es la sustitución de uno de los elementos de la obligación, por tanto implica una sustitución en la misma, extinguiendo la antigua obligación y dando lugar a una nueva podía ser:

  1. Subjetiva: Cuando se sustituye uno de los sujetos de la obligación.
  2. Objetiva: Cuando se cambia uno de los objetos de la obligación o cualquier elemento a excepción de los sujetos.

Para que haya novación, se requiere que las partes expresamente lo declaren.

La diferencia de esta con la dación en pago es que esta última se hace en el mismo momento que se va pagar y recae siempre sobre el objeto indirecto de la obligación. En cambio, la novación no se hace en el mismo momento en que debe cumplirse la obligación y puede recaer sobre el objeto directo, indirecto o sobre cualquier elemento de la obligación.

Confusión.

Se da cuando en una sola persona se reúne las cualidades de acreedor y deudor respecto de la misma obligación, por ello esta se extingue por completo.

Perdida de la cosa debida.

Cuando el objeto de la obligación es una cosa especifica y se pierde por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extingue.

Muto disentimiento.

En los contratos consensuales, cuando las partes no se ponen de acuerdo respecto de una obligación nacida del contrato, se extingue la obligación, siempre que este se dé antes que una de las partes cumpla con su prestación.El mutuo disentimiento realmente implica una inexistencia puesto que al no dejar que se dé el consentimiento (acuerdo de voluntades). No nace contrato.

Concurso de dos causas lucrativas.

Se presenta cuando el acreedor adquiría por diferente causa el bien especifico que se le adecuaba, pues entonces se extingue la obligación, ya que no es posible que la obligación recaiga sobre lo que ya está en propiedad del acreedor.

Lo anterior podía suceder si en un testamento el testador ordenaba al heredero entregar un objeto en especifico a un legatario, y el objeto entraba al patrimonio del legatario, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo se extinguía la obligación impuesta por el testador.

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