LEY 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL
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LEY Nº 025
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura,
organización y funcionamiento del Órgano Judicial.
Artículo 2. (NATURALEZA Y FUNDAMENTO). El Órgano Judicial es un órgano
del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía
constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de
independencia, separación, coordinación y cooperación.
Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Órgano Judicial son:
1. Plurinacionalidad. Supone la existencia de naciones y pueblos indígena
originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas,
que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
2. Independencia. Significa que la función judicial no está sometida a ningún otro
órgano de poder público.
3. Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la
Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se
resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación
o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.
4. Seguridad Jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las
personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre
y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia.
5. Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a
cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva
expresamente fundada en ley.
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6. Idoneidad. La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la
función judicial. Su desempeño se rige por los principios ético - morales de la
sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
7. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
administración de justicia.
8. Gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo
alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la condición para hacer realidad el
acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las
partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra,
ni propiciar la discriminación.
9. Pluralismo Jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en
el marco del Estado Plurinacional.
10. Interculturalidad. Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad
cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.
11. Armonía Social. Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con
tolerancia y el respeto a las diferencias.
12. Respeto a los Derechos. Es la base de la administración de justicia, que se
concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en
principios ético – morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado
Plurinacional y los valores que sustenta éste.
13. Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de
la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las
controversias entre los ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.
Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).
I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce
por medio del Órgano Judicial a través de:
1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales
Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;
2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados
Agroambientales;
3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y
4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades,
según sus normas y procedimientos propios.
II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de
acuerdo a ley.
III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de
igual jerarquía.
Artículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL). La Ley de Deslinde Jurisdiccional
determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la
jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
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Artículo 6. (COMPLEMENTARIEDAD). En el ejercicio de la función judicial, las
jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar,
usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia.
Artículo 7. (AUTONOMÍA).
I. El Órgano Judicial, en sus jurisdicciones ordinaria y agroambiental, tiene autonomía
presupuestaria.
II. El Órgano Judicial contará con una dirección administrativa financiera, para la
gestión de los recursos económicos de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, y
del Consejo de la Magistratura.
III. El control y la fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al
Consejo de la Magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General
del Estado.
Artículo 8. (RESPONSABILIDAD). Todas las autoridades, servidoras y servidores
del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos.
Artículo 9. (RÉGIMEN DISCIPLINARIO). Las servidoras y servidores de las
jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario
establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura.
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