Ley 8000 Mapa Judicial Cordoba
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Gobierno de la Provincia de Córdoba
Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
LEY N° 8000
TITULO I
Artículo 1°.- El territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá, a los fines de la administración de Justicia, en diez (10) Circunscripciones Judiciales.
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
*Artículo 2°.- La Primera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y comprenderá:
1) Departamento Capital.
2) Departamento Santa María.
3) Departamento Río Primero.
4) Departamento Totoral.
5) Departamento Colón.
6) Las Pedanías Santiago y San Roque del Departamento Punilla.
7) Departamento Río Segundo, excepto los radios municipales de Colazo, Pozo del Molle, Carrilobo y Colonia Videla.
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
*Artículo 3°.- La Segunda Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Cuarto y comprenderá:
1) Departamento Río Cuarto.
2) Departamento Juárez Celman.
3) Departamento General Roca.
4) La Pedanía Lobo y del Departamento Unión.
5) La Pedanía Las Tunas del Departamento Marcos Juárez.
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
*Artículo 4°.- La Tercera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Bell Ville y comprenderá:
1) Departamento Unión, excepto la Pedanía Lobo y los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán, de la Pedanía Ballesteros.
2) Departamento Marcos Juárez, excepto la Pedanía Las Tunas.
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN
*Artículo 5°.- La Cuarta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa María y comprenderá:
1) Departamento General San Martín.
2) Territorio comprendido por los radios municipales de Colazo, Carrilobo y Pozo del Molle de la pedanía Calchín y radio municipal de Colonia Videla, pedanía Impira, del Departamento Río Segundo.
3) La Pedanía Pampayasta Norte, Pampayasta Sur, Los Zorros y la parte de la Pedanía Punta del Agua ubicada al sud de la línea que se detalla en el Anexo I de la Ley 8000, todos del Departamento Tercero Arriba.
4) El territorio comprendido por los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán de la Pedanía Ballesteros del DepartamentoUnión.
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN
Artículo 6°.- La Quinta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de San Francisco y comprenderá:
1) Departamento San Justo.
2) Laguna Mar Chiquita. (Laguna o Mar de Ansenusa).
SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN
Artículo 7°.- La Sexta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa Dolores y comprenderá:
1) Departamento Pocho.
2) Departamento San Alberto.
3) Departamento San Javier.
SEPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN
Artículo 8°.- La Séptima Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Cruz del Eje y comprenderá:
1) Departamento Cruz del Eje.
2) Departamento Minas.
3) Las Pedanías Rosario, Dolores y San Antonio del Departamento Punilla.
OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN
Artículo 9°.- La Octava Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Laboulaye y comprenderá el Departamento Pte. Roque Sáenz Peña.
NOVENA CIRCUNSCRIPCIÓN
Artículo 10°.- La Novena Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Deán Funes y comprenderá:
a) Departamento Sobremonte.
Departamento Ischilín.
Departamento Río Seco.
Departamento Tulumba.
DECIMA CIRCUNSCRIPCIÓN
*Artículo 11°.- LA Décima (10ª) Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la ciudad de Río Tercero y comprenderá:
1) Las Pedanías Monsalvo, Cóndores, Río de los Sauces, Cañada de Álvarez, Santa Rosa, Molinos y Reartes, todas del Departamento Calamuchita.
2) Las Pedanías Salto, Capilla de Rodríguez y la parte de la Pedanía Punta del Agua ubicada al norte de la línea que se detalla en el Anexo I de la presente Ley, todas del Departamento Tercero Arriba.
TITULO II
Artículo 12°.- Créanse en la Primera Circunscripción Judicial y con sede en las ciudades de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María, los siguientes Órganos Judiciales:
1) Un Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas.
2) Un Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia.
3) Una Fiscalía.
4) Una Asesoría Letrada.
Artículo 13°.- Los Juzgados, la Fiscalía y la Asesoría con sede en Carlos Paz, tendrán competencia territorial en las Pedanías San Roque y Santiago del Departamento Punilla, y en la Pedanía Calera del Departamento Santa María.
*Artículo 14°.- Los Juzgados, la Fiscalía y la Asesoría con sede en la ciudad de Alta Gracia tendrán competencia territorial en el Departamento Santa María, excepto en:
1) La Pedanía Calera.
2) La parte de la Pedanía Caseros delimitada al Norte por el Departamento Capital y el Departamento Colón; al Este, por el Departamento Río Primero; al Sureste, por el Departamento Río Segundo y al Suroeste en parte por el denominado Camino a “La Carbonada”, que une la Ruta Nacional Nº 9 con el camino denominado “El Dieciséis” o “La Paloma” en el tramo que va desde el Departamento Capital hasta su intersección con el precitado camino “El Dieciséis” o “La Paloma” y desde allí, por el camino que corre con dirección al Sureste en el tramo existente entre este último punto y su intersección con el camino de Toledo a Lozada, y en parte por la Pedanía Cosme del mismo Departamento Santa María, todo de acuerdo al gráfico que como Anexo II integra la presente Ley.
3) La parte de la Pedanía Caseros delimitada al Norte por el Departamento Capital; al Este, por el camino denominado a “La Carbonada”, en el tramo que va desde su intersección con el Departamento Capital, hasta su cruce con el camino “El Dieciséis” o “La Paloma”; al Sur, por el camino “El Dieciséis” hasta su intersección con el camino a San Carlos,
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