Ley Organica Del Poder Judicial
Enviado por Raquelslq • 25 de Junio de 2015 • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 291 Visitas
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
TITULO II
ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL
CAPITULO I
PERITOS
Artículo 273.- Requisitos para ser perito
Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, Tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.
¿Qué es el REPEJ?
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS
JUDICIALES
Artículo 3.-
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.
Artículo 4.-
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros.
Asimismo, se anotarán en el Registro los méritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.
Artículo 5.-
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias
TUO Ley Orgánica del Poder Judicial: Art. 274
Nóminas de peritos
¿Qué es la nómina?
Es la lista de miembros que se consideran idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función.
Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen relativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas.
TITULO III
DE LA EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS NOMINAS
CONCORDANCIAS:
Artículo 7.-
La autoridad responsable de conducir el presente proceso de
evaluación y selección de los Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia.
Para el cumplimiento de su función podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas, se precisa que el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales. Estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo.
Artículo 8.-
El profesional aspirante a Perito Judicial presentará
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