La Secretaría actuante, con fundamento en el artículo 59 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad
Enviado por Gwe1 • 21 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 711 Palabras (3 Páginas) • 279 Visitas
- . 129-1/2016.
Acapulco, Guerrero, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
Razón. La Secretaría actuante, con fundamento en el artículo 59 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, hace constar que di cuenta a la C. Juez de los autos con un escrito, recibido el seis de los corrientes. Conste.
Acapulco, Guerrero, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
Visto el escrito de la lic. Viridiana Vazquez Alejandro apoderada legal de la parte actora en el presente asunto, enterada de su contenido, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre la dilación probatoria por un término común de quince días, certifique la secretaría dicho plazo en su momento procesal, procediéndose a dictar auto admisorio de pruebas.
A la parte actora Liliana Analco Valente, no se le admiten prueba alguna, en virtud, que no las ofreció en el escrito inicial de demanda.
A la parte demandada liliana nava tule , no se le admite ninguna probanza, toda vez, que se condujo en contumacia.
1.- La Confesional con cargo a la actora Liliana Analco Valente, cítesele para que comparezca por conducto de quien legalmente lo represente, ante este juzgado a absolver posiciones, ante éste juzgado a absolver posiciones el día y hora que se señale para la audiencia de pruebas, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de aquellas posiciones que sean calificadas de legales; asimismo, se previene al oferente de la prueba que de no presentarse el día de la audiencia a formular las posiciones correspondiente o de no exhibir oportunamente el pliego de posiciones, será declarada desierta dicha probanza, de conformidad en lo dispuesto por los 1223 y 1224 del Código de Comercio.
2.- La Documental Pública, consistente en la copia simple del pagaré base de la acción, exhibido en el escrito de contestación de demanda, por ser prueba preconstituída en este acto se desahoga por su propia y especial naturaleza.
3.- La Inspección Judicial a cargo de la Actuaria Adscrita a este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el artículo 1259 y 1260 del Código de Comercio, constitúyase la actuaria de este Órgano Jurisdiccional en los archivos del departamento del sistema de crédito y cobranza de la moral actora Andrea Juarez Galindez quien tiene su domicilio ubicado en Las Tranquitas, Guerrero, a efecto que dicha fedataria público de fe, si en la base de datos de esa dependencia, existen registros algunos sobre los puntos propuestos por el oferente de la prueba, por tanto, se previene al director o representante legal de dicha representación para que el día y hora que se constituya el actuario de este juzgado permita el acceso a las oficinas de referencia para hacer la inspección que nos ocupa, con el apercibimiento que no de hacerlo, se harán acreedores a cualquiera de las medidas de apremio que establece el artículo 1067 Bis del Código de Comercio; debiendo quedar notificadas las partes para que concurran a dicha inspección a hacer las observaciones que estimen oportunas.
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