Ley Provincial De Educacion 9870 Cordoba
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La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 9870
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Sección Única
Principios Generales y Fines de la Educación
Artículo 1º.- Fundamentos. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado.
El Estado respetará los principios establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
La educación se constituye en política de Estado prioritaria para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico y social de la Provincia.
El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Esta Ley rige la organización y administración del Sistema Educativo Provincial integrado por los siguientes servicios:
a) Servicios educativos públicos de gestión estatal;
b) Servicios educativos municipales regulados por el artículo 108 de esta Ley, y
c) Servicios educativos públicos de gestión privada autorizados.
Artículo 3º.- Principios generales. La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los siguientes principios generales:
a) La educación es función principal, obligatoria y permanente para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la política del sector;
b) Se reconoce a la familia como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones;
c) La educación es también función y responsabilidad de la sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y culturales y a impulsar, a través de la participación de sus miembros, su propio desarrollo;
d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición, origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;
e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, asimismo, derecho a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las exigencias del interés nacional y provincial;
f) La educación pública de gestión estatal es común, integral, gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo;
g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema educativo, respetará las libertades inherentes a las personas
que se educan y lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Ley;
h) El Estado garantiza, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Ley Nacional Nº 26.061;
i) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas, asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones educativas ajustadas a los principios de la Constitución y a esta Ley, y
j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.
Artículo 4º.- Fines y Objetivos de la Educación Provincial. La educación en la Provincia de Córdoba, de acuerdo con los principios y valores de su Constitución, se dirigirá al cumplimiento de los siguientes fines y objetivos:
a) El desarrollo integral, armonioso y permanente de los alumnos orientado hacia su realización personal y su trascendencia en lo cultural, lo social, lo histórico y lo religioso, según sus propias opciones;
b) La formación de ciudadanos conscientes de sus libertades y derechos y responsables de sus obligaciones cívicas, capaces de contribuir a la consolidación del orden constitucional, a la configuración de una sociedad democrática, justa y solidaria, así como a la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural;
c) La capacitación para el ejercicio de la participación reflexiva y crítica y el comportamiento ético y moral de la persona que le permita su activa integración en la vida social, cultural y política;
d) La preparación laboral, técnica y profesional de la persona que la habilite para su incorporación idónea al proceso de desarrollo socio productivo y técnico, y para su formación permanente;
e) La comprensión de los avances científicos y tecnológicos y su utilización al servicio del mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva;
f) La conservación de los valores fundamentales que cimientan la identidad y unidad nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura de los pueblos, así como a la promoción y creación de las expresiones culturales de las diversas comunidades de la Provincia;
g) La formación en el respeto y valoración de la diversidad lingüística y cultural de los pueblos originarios;
h) La formación para la comprensión, la cooperación y la paz entre las naciones y la educación relativa a los derechos humanos y libertades fundamentales;
i) Incorporar de manera obligatoria en todos los niveles educativos y modalidades el estudio de la Constitución Nacional y de
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