LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO
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LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ULTIMA REFORMADA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2009.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 10 de mayo de 2004.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MANUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚM. 258
QUE CONTIENE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA
EL ESTADO DE HIDALGO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley regula la educación que se imparte en el Estado de Hidalgo, sus Municipios, Organismos Descentralizados, Desconcentrados, así como por particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con los principios establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 8° bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley General de Educación.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la Entidad, se aplicará a las Instituciones Públicas y Privadas ubicadas en el Estado en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.
ARTÍCULO 2.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo tanto, todos los habitantes de la Entidad tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal.
La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar personas sanas física y mentalmente de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el Proceso Educativo, deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El Estado de Hidalgo, está obligado a prestar todos los servicios educativos para que toda su población pueda cursar la educación Preescolar, Primaria y Secundaria, estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, corresponde a las Autoridades Educativas del Estado de Hidalgo y de sus Municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL.- A la Secretaría de Educación Pública;
II.-AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL.- Al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo;
III.- AUTORIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL.- Al Ayuntamiento de cada Municipio y
IV.-ESTADO.- Al Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 5.- La educación que regula la presente Ley, constituye un servicio público de interés social en sus diferentes tipos, niveles y modalidades sin distinción de quien la imparta.
Se consideran también de interés social, las actividades e inversiones de cualquier tipo que en materia educativa realice el Estado, los Municipios de la Entidad, los Organismos Públicos y los Particulares.
ARTÍCULO 6.- La educación que se imparta en el Estado de Hidalgo, por los Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Autónomos y los Particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, constituye un servicio público.
ARTÍCULO 7.- El Sistema Educativo Estatal, lo integran:
I.- La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo;
II.- El Instituto Hidalguense de Educación;
III.-El Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior;
IV.- El Instituto Estatal para la Educación de los Adultos;
V.- El Instituto Hidalguense para la Juventud y el Deporte;
VI.- El Instituto Estatal de Evaluación Educativa;
VII.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;
VIII.- La Radio y Televisión de Hidalgo;
IX.- El Museo El Rehilete;
X.- Las Instituciones Educativas;
XI.- Las Autoridades Educativas;
XII.- Los Educadores y Educandos;
XIII.- Los planes, programas, métodos, libros de texto, materiales educativos y cualquier otro que se utilice para impartir educación;
XIV.- El personal de apoyo y asistencia a la educación;
XV.- Las Asociaciones de Padres de Familia;
XVI.- Los documentos oficiales que acrediten el historial académico de los educandos;
XVII.- Los Ayuntamientos de los Municipios;
XVIII.- Las Instituciones de los Particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios;
XIX.- Las Instituciones formadoras, actualizadoras, de capacitación de docentes y superación académica;
XX.- El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;
XXI.- Las Instituciones dedicadas a la investigación educativa;
XXII.- El Instituto Hidalguense de Crédito Educativo y
XXIII.- Los Comités Estatales para la Planeación y Coordinación de la Educación Media Superior y Superior.
ARTÍCULO 8.- La educación que impartan en el Estado de Hidalgo; la Federación, el Estado, sus Municipios, los Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Autónomos y los Particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá los siguientes fines:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de las facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexiones críticas;
III.- Fortalecer la conciencia de la Nacionalidad y de la Soberanía, el aprecio por la Historia, los Símbolos Patrios, las Instituciones Nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades
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