LEY DEL ORGANO JUDICIAL
Enviado por dajebuva • 1 de Junio de 2013 • 407 Palabras (2 Páginas) • 306 Visitas
FORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA CON LOS JUECES CIUDADANOS
Los Tribunales de Sentencia se deben formar con Jueces Técnicos que son los asignados por el Estado a través del Órgano de Poder Judicial y debidamente elegidos, posesionados y en pleno ejercicio de funciones como tribunal de sentencia en el área penal de nuestra economía jurídica. Por otra parte, es importante la formación de los Tribunales de Sentencia con la elección, designación y ejercicio de los jueces ciudadanos, que son personas comunes y corrientes, sin conocimiento de la ciencia jurídica, quienes son designados y asignados a tan alta función de servicio social y jurídico de la siguiente manera:
PRIMERO: Se deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener una edad de más de 25 años
Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos
Es necesario tener un domicilio conocido y fijo
Es necesario tener una ocupación, profesión, arte o industria conocida
Es necesario estar incorporado en las listas de ciudadanos habilitados del padrón electoral de las Cortes Departamentales Electorales
SEGUNDO.- Las Cortes Departamentales Electorales deben anualmente elaborar una lista de los ciudadanos habilitados del padrón electoral para que entre ellos se pueda proceder al sorteo de los Jueces Ciudadanos.
NOTA: Es importante conocer que las personas que hayan sido elegidas mediante sorteo y que ya hubieran cumplido las funciones de juez ciudadano en otro juicio anterior en un lapso no menos de tres años, ésta persona puede ser excluida de la elección y designación.
TERCERO.- Señalada que fuere la audiencia de juicio penal, quince días antes de la verificación de ese hecho, se procede al sorteo de los jueces ciudadanos, con o sin la asistencia de las partes en conflicto, es decir, querellantes, procesados, víctimas y demás partes del proceso. La elección de DOCE PERSONAS mediante el sorteo son puestas en conocimiento de su designación como jueces ciudadanos y en un plazo no mayor de cinco días de aquel acto de sorteo, se procede a la audiencia de constitución del Tribunal, acto en el que el Presidente del Tribunal procede a preguntar a los elegidos si se encuentran dentro de las causas de excusa o recusación. Asimismo, se procede a interrogar a los elegidos si existen impedimentos para cumplir con la función de juez ciudadano. Se procede en el acto a resolver las excusas y recusaciones y finalmente se resuelve designar a TRES DE LOS DOCE SELECCIONADOS PARA ASUMIR LAS FUNCIONES DE JUEZ CIUDADANO.
Desde ese momento, los jueces ciudadanos tienen las mismas obligaciones y atribuciones que los jueces técnicos.
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