ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Perdon Legal Al Onfendido


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

Página 1 de 4

Requisitos que enuncia el artículo 200 último párrafo del código penal del Estado de baja California para que se configure la excusa absolutoria del perdón legal al imputado-.

1-. El valor de lo robado no debe exceder de 40 días de salario mínimo.

2-. Se debe tratar de un delincuente primario y que admita su responsabilidad.

3-. Restituya el objeto material del delito o su importe.

4-. Y que el inculpado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208 del mismo ordenamiento en sus fracciones I y II.

5-. Y por último dejar constancia de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitara acción penal por éste y el último delito cometido.

Análisis comparativo de los artículos 200 último párrafo y 234 primer párrafo del código penal del Estado de Baja California-.

Articulo 200 último párrafo

Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la averiguación previa o investigación y restituya el objeto material del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el inculpado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido.

Articulo 234 primer párrafo

Exención o disminución de pena o de arrepentimiento post-factum.-

En los casos de los delitos previstos por este título, con excepción de la extorsión

y de los que tengan alguna agravación, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, y sea la primera vez que delinque. Si antes de dictarse sentencia el inculpado hace la restitución o cubre su valor, en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos y además, una cuarta parte adicional al valor del objeto del delito, que se pagará al Estado para el mejoramiento de la Administración de Justicia, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.

Análisis

• En primer término el artículo 200 especifica que lo robado no debe exceder de 40 días de salario mínimo, mientras que el artículo 234 no especifica un monto en especial.

• En segunda el articulo 200 solo nos pide el requisito de que el autor del delito

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com