Petrolero
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Contratos petroleros en Bolivia
Publicado en Lunes, 30 Enero 2012 00:02 | |
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La actividad hidrocarburífera en Bolivia está normada principalmente por la actual Constitución Política del Estado, aprobada en febrero de 2009, y por la Ley de Hidrocarburos N°3058 de mayo de 2005. Esta última, en su artículo 34, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dividirá el territorio nacional en parcelas que conformarán las Áreas de Contrato.
En ese contexto, en enero de 2006 asumió la presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia el actual presidente, Evo Morales Aymay, quien en mayo del mismo año emitió el Decreto Supremo N° 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos, que entre otros aspectos establece que las empresas petroleras que realizan actividades de producción de gas y petróleo en territorio boliviano, están obligadas a entregar en propiedad a la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), toda la producción de hidrocarburos. Por otra parte, también se establece que YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio de la propiedad de los hidrocarburos producidos, asume toda su comercialización, definiendo condiciones, volúmenes y precios. Para ello se otorgó un plazo de 180 días a las empresas petroleras que venían realizando sus operaciones en Bolivia, así como para migrar a nuevos contratos, ya que en ese entonces se encontraban bajo un régimen de contratos de riesgo compartido suscritos en el año 1997.
De acuerdo al artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058, se establecieron 3 tipos de contratos petroleros: i) contratos de producción compartida; ii) contratos de operación, y iii) contratos de asociación. En este sentido, y siguiendo el mandato del Decreto de Nacionalización, en octubre de 2006 el estado boliviano optó por el modelo de contrato de operación, que tiene por objeto la realización de las operaciones petroleras por parte de los titulares a su exclusiva cuenta y riesgo, a cambio de recibir una retribución o pago por sus servicios, entendiéndose por operaciones petroleras las actividades de exploración, evaluación, desarrollo, explotación y abandono.
Los contratos de operación suscritos por la estatal petrolera establecen que una vez que YPFB obtiene los ingresos por la venta mensual de los hidrocarburos entregados por las empresas petroleras, deduce de dicho monto los costos de transporte y compresión incurridos para la comercialización de los hidrocarburos. El monto resultante es destinado en primera instancia al pago de las regalías, participación del Tesoro General de la Nación y pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, que sumados totalizan el 50% del valor de la producción. Del valor remanente YPFB paga al titular un monto destinado a cubrir los costos recuperables, y el monto restante se constituye en una ganancia a distribuir entre YPFB y el titular del contrato de operación, en función de un porcentaje variable que se calcula a partir de tablas de participación establecidas en dichos contratos. La retribución del titular resulta ser la sumatoria de los costos recuperables y de la ganancia del titular.
Posteriormente, a partir de febrero de 2009, entró en vigencia una Nueva Constitución Política del Estado, la misma que establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés común.
Asimismo la nueva carta magna autoriza a YPFB suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que a su nombre y en su representación realicen determinadas actividades de la cadena productiva, es decir, que si bien la Ley de Hidrocarburos N° 3058 establecía 3 tipos de contratos, la actual constitución establece como única modalidad la de prestación de servicios. Adicionalmente la carta magna autoriza a YPFB conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de actividades de exploración, explotación, refinación industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.
La actual Ley de Hidrocarburos establece que se reservarán
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