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Posición personal


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  Ensayo  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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Posición personal

Es innegable la gran importancia que se debe tener del sistema de interpretación de la norma jurídica con todos sus elementos y herramientas, las cuales dieron gran luz y claridad en el anterior caso: interpretación gramatical, histórica y social.

En cuanto a la función del derecho subjetivo es este valido siempre y cuando se mantenga la proposición: “La prevalencia de lo social sobre lo individual aparece clara e incuestionable.”

El concepto de dominio o propiedad ha tenido grandes cambios de acuerdo con

la evolución de nuestra legislación, desarrollándose algunas calidades particulares

que mencionaremos aquí. En sus inicios, la propiedad era entendida como un

derecho absolutista (considerado así como un derecho imprescriptible, inviolable,

sagrado y natural), que no se podía desconocer en ningún momento, ni muchos

menos imponer una limitación. No obstante, ese atributo de .absoluto. fue

modificado por la Corte Constitucional al declarar inexequible el adverbio

.arbitrariamente. que se encontraba incorporado en la definición del dominio en

el artículo 669 del Código Civil, todo esto en sentencia C-595 de 1999, en razón

de que este derecho tiene unas limitaciones expresas en la Constitución de 1991

pues le es inherente el tener una función social y ecológica a la vez y el y el no ser una

función social pues, .como lo señalan algunos doctrinantes., esto se desarrolla

con la lógica de que la propiedad pertenece en su totalidad al Estado sin permitir la

titulación en manos privadas o particulares (propiedad socialista), y por el contrario,

tiene función social, como en realidad lo es, cuando se acepta su titularidad en un

propietario particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interés

público o social2. En virtud de lo anterior alguna doctrina considera a la propiedad

como el derecho y a la función social como el deber.

Los cambios introducidos al artículo 669 del Código Civil sólo se produjeron hasta el

año de 1999 con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-595/9946

a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra la última parte de este

artículo47. En el año de 1988, la Corte Suprema de Justicia en ejercicio del control

constitucional también debió pronunciarse en relación con una demanda contra el artículo

669 mencionado, declarándolo exequible aunque con el salvamento de voto de seis

magistrados.

Desde el año de 1993 con la C-006 arriba analizada, la Corte encontraba que el término

“arbitrariamente” contenido en el texto del artículo 669 del Código Civil

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