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Predial Colombia


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  361 Visitas

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Identifique si los siguientes precios son gravados o no y en caso de ser afirmativo, calcule el valor del impuesto predial unificado explicando el fundamento legal:

1. Un apartamento ubicado en el sector El pozón cuyo avalúo catastral es por $90.642.000. ¿Qué pasaría si estuviera ubicado en Manga?

2. La Armada nacional tiene:

a) 10 casas en el Barrio Militar de Crespo, cada una tiene un avalúo catastral de $120.345.000

b) Un colegio en el sector de Manzanillo avaluado en $ 1.974.160.000

c) La base naval de Bocagrande $ 18.524.934.000

3. La Supersociedades tiene oficinas avaluadas en $1.394.618.000

4. Pedro Díaz tiene un inmueble en el Barrio el Socorro de 2 plantas avaluado en $425.780.000. En el primer piso funciona un almacén comercial, en el segundo piso vive con su familia.

5. Una persona natural tiene un lote en Bayunca avaluado en $296.170.000.

6. La Iglesia Católica tiene los siguientes predios en Cartagena:

a) Parroquia $1.194.100.000

b) Casa Cural $ 135.240.000

c) Colegio seminario $ 753.280.000

d) Oficina Banco Popular $ 225.500.000

¿Qué pasaría si estos predios pertenecieran a la Comunidad Religiosa Cristiana?

SOLUCION

1. El barrio Manga posee todos los estratos sociales, desde el 1 hasta el 6, pero la gran mayoría del área se encuentra estratificada en 5 y 6, por esta razón consideramos que si el apartamento ubicado anteriormente en el Barrio Pozón estuviera en Manga le calculamos el impuesto predial con una tarifa de 6,5 por mil, basándonos en las tarifas del Impuesto Predial Unificado que se encuentra en el GRUPO I del artículo 68 del Estatuto Tributario Distrital de Cartagena.

Al trasladar un predio de un barrio a otro con diferentes estratos sociales como lo son Pozón y Manga vemos que a pesar de que la base gravable es la misma, la tarifa cambia y por ende el valor a pagar por concepto de impuesto predial aumenta de un estrato menor a uno mayor. Lo anterior lo soportamos teniendo en cuenta la siguiente liquidación:

PREDIO UBICADO EN POZON: $90.642.00 x 2,0 por mil = $ 181.284

PREDIO UBICADO EN MANGA: $90.642.00 x 6,5 por mil = $ 589.173

2. A) Las 10 casas en el Barrio Militar de Crespo son propiedad de la Armada Nacional, no están destinadas para la actividad propia de esta entidad, sino para la vivienda de familias de personas anexas a la institución. De acuerdo a lo anterior y conociendo que estas viviendas son de estrato 5, debemos aplicar una tarifa de 6,5. El Estatuto Tributario Distrital en el GRUPO III, Numeral 1, Parágrafo 1, estipula que los predios del Ministerio de Defensa Nacional destinados a vivienda tributaran de acuerdo con las tarifas correspondientes establecidas en el Artículo 68 del Grupo I del mismo estatuto.

La liquidación del impuesto predial para este caso sería la siguiente:

$120.345.000 x 6,5 por mil = $782.243

B) Al colegio ubicado en el sector de Manzanillo le debemos aplicar una tarifa de 6,5 por mil, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1, Numeral 1, del GRUPO III, el cual señala que los predios del Ministerio de Defensa Nacional destinados a educación tributaran de acuerdo con las tarifas correspondientes establecidas en el GRUPO I, artículo 68 del Estatuto Tributario Distrital de la Ciudad de Cartagena.

$1.974.160.000 x 6,5 por mil = $12.832.040

C) La Base Naval es una institución

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