Prestaciones Sociales, Pago de Salario, La Participación de los beneficios, Las Vacaciones
Enviado por Leandro Perez • 19 de Octubre de 2017 • Apuntes • 2.920 Palabras (12 Páginas) • 319 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [pic 1]
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA
Integrante: Julio Leandro Pérez Hernández V-24.743.964 Exp: 57844
Prestaciones Sociales, Pago de Salario, La Participación de los beneficios, Las Vacaciones
Los siguientes temas hablar poseen distintas leyes que determine cada país, por eso es importante que todo trabajador obtenga toda la información correspondiente para que no se llegue o exista abusos e injusticias, Existen distintos beneficios que recibe cada empleado y que son de suma importancia, por ahora se explicara cada uno de los temas señalados.
Las prestaciones sociales se entiende que son cualquier complemento al salario que se le entrega a los trabajador, y estos se dividen en distintos beneficios tomando una importancia, ya que dentro de cada organización deben estar legalmente instituidas, por ende son beneficios legales que dicho empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario para que puedan cubrir necesidades ocasionados durante el desarrollo de su actividad laboral, según sus características estas prestaciones nacen después de tres meses de servicio en la empresa siendo protegidas, calculadas y se pagaran de manera siguiente; el patrono o patrona depositará a cada trabajador (a) por concepto de garantía al equivalente que le corresponde de los 15 días de cada trimestre, este debe ser con el cálculo en base al último salario devengado, adicionalmente después del primer año de servicio el patrono (a) depositará a cada trabajador dos días de salario por cada año siendo esos acumulativos hasta llegar a los treinta días de salario, cuando la relación de trabajo termine ya sea por cualquier causa ocasionada estas se calcularan con base de treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario, si la relación de trabajo se termina antes de los tres primeros meses el pago que le corresponde por prestaciones sociales al trabajador será de cinco días de salario por mes trabajado.
Los depósitos de aquellas prestaciones sociales ya sean trimestrales y anuales serán efectuados en un fideicomiso individual o en fondo nacional de prestaciones sociales a nombre del trabajador (a), siendo así que esta garantía también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador (a) siempre y cuando el trabajador (a) haya autorizado por un escrito previamente, aquellos depósitos devengara interés al rendimiento que produzca los fideicomiso o en el Fondo nacional de prestaciones sociales ya sea el caso.
Cuando un patrono (a) no cumple con los depósitos establecidos en la ley, este devengará interés a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando a los seis principales bancos del país como referencia, sin dejar perjuicios de aquellas sanciones que están prevista en ley. todo patrono (a) tiene la obligación de informar trimestralmente al trabajador (a) en forma detallada aquella cantidad que se le ha depositado o acreditado por concepto de las prestaciones siendo así que la entidad financiera entregará anualmente los interés generados por las prestaciones sociales e informará detalladamente la cantidad del capital y los interés al trabajador (a), estas prestaciones sociales y esos intereses que éstas generen estarán exentos del Impuesto sobre la renta y dichos intereses se estarán calculando mensualmente y serán pagados al cumplir cada año de servicio salvo que en cualquier ocasión el trabajador (a) mediante una manifestación escrita decida a capitalizarlos, concurriendo así que cada trabajador (a) tendrá mediante todo un derecho al anticipó de hasta 65% del monto depositado para la satisfacción de las obligaciones ya sea para la construcción, compra o cualquier otra reparación de vivienda, la liberación de hipoteca u otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad, la inversión en educación y los gastos por atención médica todo esto sea para él o su familia, Si en tal caso llegase a existir fallecimiento del trabajador (a), los familiares tendrán el derecho a recibir esas prestaciones sociales ya sea a sus hijos e hijas, el viudo o la viuda que no hubiese solicitado separación de cuerpos, el padre o madre, los nietos o nietas cuando sean huérfanos o huérfanas, y en caso de que las prestaciones sociales sean perdida simultaneas esta se distribuirá entre todas por partes iguales, dicho patrono (a) quedará exento de toda responsabilidad del pago a los parientes que le hayan solicitado dentro de los tres meses siguientes de su fallecimiento.
Siguiendo con el pago del salario, este es una remuneración de provecho o ventaja que corresponde pagarle al trabajador por su prestación de servicio esta remuneración no puede ser irrenunciable y no puede cederse todo o en parte salvo al cónyuge o personas que haga vida marital con él y a sus hijos, cuando hablamos de empresas que tengan más de 50 empleados este podrá autorizar a la empresa para que le pueda hacer unos descuentos para cubrir ya sea cuotas sindicales, deportivas o de cualquier otro índole social o humanitaria. La forma que debe pagarse este salario es en moneda legar del curso en el país en cual presta su servicio por acuerdo con los patronos y este puede ser mediante cheque bancario o por un órgano de una entidad de ahorro y préstamo siempre sea conforme a las normas que establezca el reglamento de esta ley, aunque dicho pago no puede ser permitido por mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se quiera sustituir la moneda en curso, el trabajador podrá obtener este pago directamente a él o en su defecto puede realizar una autorización expresadamente en forma escrita pero dicha autorización será revocable, siendo así los trabajadores y los patronos mediante un acuerdo dejaran fijado un lapso para el pago del salario, eso si no puede ser mayor de una quincena pero si podrá ser hasta de un mes cuando este reciba por parte de los patronos alimentación y vivienda correspondiente, este pago de salario deberá efectuarse en días laborables siendo durante la jornada y en el lugar donde este prestando sus servicios salvo que por razones justificadas se hubiera hecho un pacto escrito en donde justifique que se podrá realizar en otro sitio distinto, si en tal caso el pago coincida con un día no laborable, debe realizarse este pago entonces el día hábil inmediatamente anterior, aunque no se puede hacer dicho pago en lugares de recreo o comercio, como en cafés, cantinas entre otros.
Tenemos así varios tipos de salario en el cual está por unidad de tiempo que es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, se encuentra el salario diario, por unidad de trabajo, por pieza que es cuando la obra realizada por el trabajador sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla y esta el salario por tarea que es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada, a su vez existe pago por bono nocturno que en su jornada este será pagada con un 30% de recargo sobre aquel salario que se encuentre actualmente en la jornada diurna, el pago de horas extraordinarias que serán pagadas con 50% de recargo sobre el mismo salario de la jornada diurna, pago de los días feriados y de los días de descanso en donde el trabajador tendrá la obligación de recibir dicho pago por esas horas de servicio prestado este cálculo se tomara como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana, el trabajador(a) no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltara un día de su trabajo, salario por vacaciones este será por el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad de disfrute y si es en caso de una salario ya sea por pieza o por obra este será inmediatamente por los tres meses anteriores a la oportunidad de disfrute, asi mismo nos encontramos con clases de jornada diurna: Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; Jornada nocturna se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana, jornada mixta: Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
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