Principios De La Ley General Del Ambiente Perú
Enviado por coronel91 • 29 de Septiembre de 2014 • 2.061 Palabras (9 Páginas) • 519 Visitas
Índice
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental………………………………………………………………………………….. 20
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información……………………………………………………………………….. 20
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión Ambiental……………………………...................... 20
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental……………………………………………………………… 20
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad……………………………………………………………………………………… 21
Artículo VI.- Del principio de prevención………………………………………………………………………………………… 21
Artículo VII.- Del principio precautorio………………………………………………………………………………………….. 21
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos………………………………………………………………… 21
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental……………………………………………………………….. 22
Artículo X.- Del principio de equidad……………………………………………………………………………………………… 22
Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental……………………………………………………………………… 22
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la
información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que
pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar
justificación o interés que motive tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las
autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión
ambiental, conforme a Ley.
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de
toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y
medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno
de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las
decisiones y acciones de la gestión ambiental.
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las
entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en 21
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación
del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el
interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando
no se refiera directamente al accionante o a su familia.
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la
protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la
integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del
desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las
actuales y futuras generaciones.
Artículo VI.- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la
generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o
eventual compensación, que correspondan.
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no
debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y
eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio
2007, se adecúa el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se
refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución”
a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley
Nº 28245, modificado por el artículo 1 de la citada Ley.
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los
riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,
reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.22
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una
persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación
según corresponda o, cuando
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