La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Enviado por zeusalone • 7 de Septiembre de 2011 • Monografía • 1.025 Palabras (5 Páginas) • 2.116 Visitas
Para el mejor estudio de los residuos peligrosos y para llevar un control sobre los problemas que pueden causar y que puede llegar a afectar la vida tanto humana, como a la fauna y la flora, se creo el código CRETIB. Sistema de clasificación para residuos peligrosos en base a sus caracterísitcas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define como materiales peligrosos a los: Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. Para efecto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende por residuos peligrosos: “Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (características CRETIB), representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente”.
Corrosividad:
Un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
• Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.52;
• Ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor que 6.35 mm al año a una temperatura de 55 ºC.
Reactividad:
Un residuo es reactivo si muestra una de las siguientes propiedades:
• Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar;
• Reaccionar violentamente con agua;
• Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua;
• Poseer, entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reacción, libere gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente;
• Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinados
Explosividad:
Un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:
• Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua;
• Ser capaz de producir facilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25 C y 1 atm;
• Ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosión o efecto pirotécnico. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), considera a los residuos explosivos como un sub-grupo de los residuos reactivos.
Toxicidad:
Un residuo es tóxico si tiene el potencial de causar la muerte, lesiones graves, efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingiere, inhala o entra en contacto con la piel.
Inflamabilidad:
Un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
• Ser líquido y tener un punto de inflamación inferior a 60 C, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen;
• No ser líquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25 C y 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del fuego;
• Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.
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