Ley de equilibrio ecológico y protección del ambiente
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LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Noviembre de 1991
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BOGE 20-07-2010
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL LICEAGA RUIBAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 829
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION
DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
C A P I T U L O U N I C O
NORMAS PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º.- LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTARIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN MATERIA DE PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, POR LO QUE SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL EN EL AMBITO TERRITORIAL SOBRE EL QUE EJERCE SU SOBERANIA Y JURISDICCION, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS PRINCIPIOS, NORMAS Y ACCIONES PARA:
I.- ESTABLECER LA CONCURRENCIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS PARA DEFINIR LOS PRINCIPIOS DE LA POLITICA ECOLOGICA Y REGLAMENTAR LOS INSTRUMENTOS PARA SU APLICACION.
II.- EFECTUAR EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN EL ESTADO.
III.- LA PROTECCION DE LAS AREAS NATURALES DE JURISDICCION ESTATAL.
IV.- DETERMINAR ACCIONES PARA LA PRESERVACION, RESTAURACION Y MEJORAMIENTO DEL ECOSISTEMA, ASI COMO LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS ELEMENTOS NATURALES COMO SON LA ATMOSFERA, EL AGUA Y EL SUELO.
V.- INSTITUIR LA EDUCACION ECOLOGICA EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE NIVEL BASICO Y PROMOVERLA A LOS OTROS NIVELES.
VI.- ESTABLECER LA COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL, ASI COMO PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN LAS MATERIAS DE ESTE ORDENAMIENTO.
PARA LA RESOLUCION DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTA LEY, SE APLICARAN EN LO CONDUCENTE LAS DEMAS NORMAS ESTATALES Y MUNICIPALES RELATIVAS A LA MATERIA Y LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.
VII.- LA PROTECCIÓN, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL PAISAJE COMO UN ELEMENTO CULTURAL, AMBIENTAL Y SOCIAL QUE CONSTITUYE UN RECURSO FUNDAMENTAL PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA IDENTIDAD SUDCALIFORNIANA.
ARTÍCULO 2º.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTIENDE POR:
I.- AGUAS RESIDUALES.- LAS AGUAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DOMESTICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGRICOLAS, PECUARIAS O DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD HUMANA Y QUE POR EL USO RECIBIDO SE LE HAYAN ALTERADO O INCORPORADO CONTAMINANTES, EN DETRIMENTO DE SU CALIDAD ORIGINAL.
II.- AMBIENTE.- EL CONJUNTO DE ELEMENTOS NATURALES O INDUCIDOS POR EL HOMBRE QUE INTERACTUAN EN UN ESPACIO Y TIEMPO DETERMINADO.
III.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS.- SE ENTIENDE POR AREAS NATURALES PROTEGIDAS LAS ZONAS DEL TERRITORIO DEL ESTADO, CUYAS CONDICIONES AMBIENTALES NO HAN SIDO ALTERADAS DE MANERA IMPORTANTE POR LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE Y QUE HAN SIDO LEGALMENTE PROTEGIDAS Y SOMETIDAS A DESTINOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIFICOS PARA CONSERVAR LOS ECOSISTEMAS REPRESENTATIVOS.
IV.- APROVECHAMIENTO RACIONAL.- LA UTILIZACION DE LOS ELEMENTOS NATURALES, EN FORMA QUE RESULTE EFICIENTE, SOCIALMENTE UTIL Y PROCURE SU PRESERVACION Y LA DEL AMBIENTE.
V.- BIODEGRADABLES.- SUBSTANCIAS QUE SE DESCOMPONEN EN FORMA NATURAL CON RELATIVA RAPIDEZ Y PARA LAS CUALES EXISTEN MECANISMOS NATURALES EN EL TRATAMIENTO DE DESECHOS.
V BIS.- CAMBIO CLIMATICO.- ES AQUEL ATRIBUIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD HUMANA QUE ALTERA LA COMPOSICIÓN DE LA ATMÓSFERA MUNDIAL Y QUE SE SUMA A LA VARIABILIDAD NATURAL DEL CLIMA OBSERVADA DURANTE PERIODOS DE TIEMPO COMPARABLES.
VI.- CONTAMINACION.- LA PRESENCIA EN EL AMBIENTE DE UNO O MAS CONTAMINANTES O DE CUALQUIER COMBINACION DE ELLOS QUE CAUSE DESEQUILIBRIO ECOLOGICO.
VII.- CONTAMINANTE.- TODA MATERIA O ENERGIA EN CUALQUIERA DE SUS ESTADOS FISICOS Y FORMAS QUE AL INCORPORARSE O ACTUAR EN LA ATMOSFERA, AGUA, SUELO, FLORA, FAUNA O CUALQUIER OTRO ELEMENTO ALTERE O MODIFIQUE NEGATIVAMENTE SU COMPOSICION O CONDICION NATURAL.
VIII.- CONTINGENCIA AMBIENTAL.- LAS SITUACIONES DE RIESGO, DERIVADAS DE ACTIVIDADES HUMANAS O FENOMENOS NATURALES, QUE DE PRESENTARSE, PONEN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD DE UNO O VARIOS ECOSISTEMAS.
IX.- CONTROL.- INSPECCION, VIGILANCIA Y APLICACION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ORDENAMIENTO.
X.- CULTURA ECOLOGICA.- CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS, HABITOS Y ACTIVIDADES QUE MUEVEN A UNA SOCIEDAD A ACTUAR EN ARMONIA CON LA NATURALEZA, TRANSMITIDAS A TRAVES DE GENERACIONES O ADQUIRIDAS POR MEDIO DE LA EDUCACION AMBIENTAL.
XI.- DESEQUILIBRIO ECOLOGICO.- LA ALTERACION DE LAS RELACIONES DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS NATURALES QUE CONFORMAN EL AMBIENTE, QUE AFECTA NEGATIVAMENTE LA EXISTENCIA, TRANSFORMACION Y DESARROLLO DEL HOMBRE Y DEMAS SERES VIVOS.
XII.- ECOSISTEMA.- LA UNIDAD FUNCIONAL BASICA DE INTERACCION DE LOS ORGANISMOS VIVOS ENTRE SI Y DE ESTOS CON EL AMBIENTE, EN UN ESPACIO Y TIEMPO DETERMINADOS.
XIII.- EDUCACION ECOLOGICA.- ES EL PROCESO PERMANENTE Y SISTEMATIZADO DE APRENDIZAJE, MEDIANTE EL CUAL EL INDIVIDUO ADQUIERE CONCIENCIA DE SER PARTE INTEGRANTE DE LA NATURALEZA Y ACTUA POSITIVAMENTE HACIA ELLA.
XIV.- EMERGENCIA ECOLOGICA.- LO QUE ACONTECE CUANDO EN LA COMBINACION DE FACTORES CONOCIDOS SURGE UN FENOMENO INESPERADO Y PONE EN PELIGRO UNO O MAS ECOSISTEMAS.
XV.- ELEMENTO NATURAL.- LOS ELEMENTOS FISICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS QUE SE PRESENTAN EN UN TIEMPO Y ESPACIO DETERMINADOS, SIN LA INDUCCION DEL HOMBRE.
XVI.- EQUILIBRIO ECOLOGICO.- LA RELACION DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL AMBIENTE QUE HACE POSIBLE LA EXISTENCIA Y DESARROLLO DEL HOMBRE Y DEMAS SERES VIVOS.
XVII.- FAUNA SILVESTRE.- LAS ESPECIES ANIMALES TERRESTRES, QUE SUBSISTEN SUJETAS A LOS PROCESOS DE SELECCION NATURAL, CUYAS POBLACIONES HABITAN TEMPORAL O PERMANENTEMENTE EN EL TERRITORIO ESTATAL Y QUE SE DESARROLLAN LIBREMENTE, INCLUYENDO POBLACIONES MENORES QUE SE ENCUENTREN BAJO EXPLOTACION Y CONTROL DEL HOMBRE,
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