Que Es Causahabiencia
Enviado por fashion_girl91 • 21 de Mayo de 2012 • 306 Palabras (2 Páginas) • 844 Visitas
CAUSAHABIENTE. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.
El causahabiente, en Derecho, es aquella persona física o jurídica que se ha sucedido o substituido a otra, el causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra. La sucesión o substitución puede haberse producido por acto entre vivos inter vivos o por causa de muerte mortis causa.
Por lo tanto, existen varias posibles figuras jurídicas dentro del concepto de causahabiente:
• En Derecho de sucesiones el causante puede serlo el autor de la sucesión (la persona fallecida) y el causahabiente puede serlo el heredero o el legatario.
• En Derecho de obligaciones el causahabiente sería quien se subroga en los derechos y obligaciones en un caso de novación.
CAUSAHABIENCIA. Para determinar que un causahabiente quedó representado por su causante en el juicio seguido contra éste y que por tanto quedará sometido a las obligaciones que contrajo, es necesario que, por inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad o por pruebas fehacientes, se demuestre que el causahabiente conocía la existencia del juicio seguido en contra de su causante o los gravámenes existentes sobre los bienes objeto de la causahabiencia, discutidos en el repetido juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 213/78. Fernando Uribe Martínez. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/2006-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 99/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 77, con el rubro: "CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE RESPECTO DE UN BIEN ADQUIRIDO DESPUÉS DE EMBARGADO, PERO ANTES DE QUE LA TRABA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.&q
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