Causahabiencia procesal e interés jurídico en materia de amparo
Enviado por ClaudiaMichell • 26 de Febrero de 2015 • Ensayo • 301 Palabras (2 Páginas) • 375 Visitas
CAUSAHABIENCIA PROCESAL E INTERÉS JURÍDICO EN MATERIA DE AMPARO.
Por virtud de la causahabiencia, en términos generales, el causante es sustituido
procesalmente por su causahabiente ya que éste queda sometido a las mismas obligaciones
contraídas por aquél respecto de un derecho idéntico (causahabiencia procesal). En el
amparo, el derecho invocado por el causahabiente no necesariamente debe ser idéntico del de
su causante, como cuando el quejoso se ostenta como arrendatario del demandado en el juicio
natural, que es propietario del inmueble objeto de litigio sobre el que se ostenta tercero
extraño al juicio y que es a la vez materia del acto reclamado. Así, el hecho de que se pruebe
ese derecho personal sólo se traduce en que el quejoso sí tenga interés jurídico, razón por la
cual no puede sobreseerse en el juicio por falta de ese interés. Sin embargo, lo que ocurre es
que en el amparo el causahabiente quejoso se posicionará en un estado jurídico igual al que
tendría su causante, inclusive, respecto de las causas de improcedencia correspondientes, lo
cual no significa que en el juicio natural pueda tomar la situación jurídica de su causante. En
ese sentido, si en el juicio de amparo indirecto el quejoso se ostenta como tercero extraño
deduciendo su derecho de un contrato de arrendamiento cuya existencia demostró, y de autos
se advierte que el juicio de origen se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, entonces
la causa de improcedencia que se actualiza no es la de falta de interés jurídico, sino la relativa
a que el quejoso debió esperarse a impugnar la "última resolución" que se dictara en esa fase
ejecutiva (causa prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción
III, ambos de la Ley de Amparo), pues ésta es la hipótesis en que encuadraría también su
causante, porque el causahabiente no puede tener más que éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CI
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