Requisitos De Comprobantes Fiscales Impresos Con Dispositivo De Seguridad
Enviado por Nahun13 • 20 de Septiembre de 2012 • 751 Palabras (4 Páginas) • 693 Visitas
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes
I.2.7.1.3.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica".
CFF 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., I.2.8.3.1.7., I.2.8.3.1.9.
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso a) del CFF, los comprobantes que utilicen las personas físicas integrantes del coordinado, que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda, además de señalar su clave del RFC, deberán contener lo siguiente:
I. La clave vehicular a que se refiere la regla I.2.7.1.7.
II. Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda.
CFF 29-A, RMF 2012 I.2.7.1.7.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión "No aplica".
CFF 29-A
Integración de la clave vehicular
I.2.7.1.7.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
I. El primer caracter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
............................................................................
II.
...