FUNDAMENTOS DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Enviado por Francisvitae • 25 de Enero de 2012 • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 2.130 Visitas
FUNDAMENTOS PARA LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES AL CLIENTE.
OBLIGACION DE EXPEDIRLOS
LISR
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
FORMA DE EXPEDIRLOS
CFF
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
I.2.23.4.1. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2010
(PRMRMF2010)
CFD (Comprobante Fiscal Digital)
CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica)
….los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF.
CFF 29, 29-A, LIVA 31, RMF 2010 I.2.23.3.1., I.2.23.4.1.
Sección I.2.23.6. De las Disposiciones Adicionales y del Mecanismo de Transición
Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD
I.2.23.6.1. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, aún y cuando pudieran acogerse al beneficio establecido en la regla I.2.23.2.2., podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores.
CFF DOF 09/12/09 ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL CFF
EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES DE MANERA IMPRESA
CFF Artículo 29 párrafo V.
Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.
USO DE LOS COMPROBANTES IMPRESOS EN EXISTENCIA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTICULO 29 DEL CFF
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (DOF 07/12/2009).
ARTICULO DECIMO.
I. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
Condicionante para seguir utilizando los comprobantes impresos
(DOF 07/12/2009)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y
II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.
OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
CFF Artículo 29-A Último párrafo.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
CFF Artículo 29 Párrafo 10.
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