Comprobantes Fiscales
Enviado por dorispeguero • 13 de Octubre de 2014 • 5.535 Palabras (23 Páginas) • 347 Visitas
ADMININISTRACION DE COMPROBANTES FISCALES Y
RETENCIONES EN LA FUENTE
1. VECTOR FISCAL
La empresa está sujeta al cumplimiento mensual y anual de las siguientes obligaciones impositivas
(vector fiscal), por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
Presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta y activos.
Presentación de la declaración jurada mensual del impuesto a las transferencias de bienes
industrializados y servicios (ITBIS).
Agente de Retención del impuesto sobre la renta y retribuciones complementarias.
Agente de Retención del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios
(ITBIS) en pagos a personas físicas y jurídicas domiciliadas, residentes o no en la RD.
Presentación de la declaración jurada anual de agentes de retención (asalariados IR13).
Presentación de la declaración jurada y/o pago de otras retenciones mensuales (IR17).
Remisión mensual de compras al mercado local con NCF (formato 606).
Remisión anual NCF anulados y pagos al exterior (formatos 608 y 609).
Remisión anual de ingresos con NCF (formato 607), aplicare.
2. BASE LEGAL DE LOS COMPROBANTES FISCALES
El uso de los comprobantes fiscales en la empresa tiene la siguiente base legal tributaria:
Literal (k) del artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones).
Decreto 254-06 del 19 de junio del 2006 que establece el Reglamento de Impresión, Emisión
y Entrega de los Comprobantes Fiscales, con aplicación a partir del 1ero. de enero del 2007.
Norma General 1-07 del 15 de enero del 2007 que establece el procedimiento, formas y
plazos de la Remisión de Información de Comprobantes fiscales.
3. TIPO DE COMPROBANTES FISCALES
a) Para sustentar costos y gastos (válido para crédito fiscal, código 01)
La empresa emite comprobantes válidos para crédito fiscal para los clientes que necesitan sustentar
sus compras y créditos para fines del impuesto sobre la renta y adelantos del ITBIS. Para la emisión
de este comprobante fiscal se requiere exigir con
carácter obligatorio
el nombre del cliente y el
Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o cédula de identidad y electoral, según fuere el caso.
Será recomendable consultar la base de datos de RNC activos (www.dgii.gov.do) para evitar facturas
con NCF inválidos o emitidos por empresas inactivas o cesantes.
b) Facturas a consumidores finales, código 02
Estos comprobantes están destinados para personas físicas que actúan como usuarios finales en la
cadena de comercialización. Esta prohibido emitir NCF a consumidores finales a favor de personas
jurídicas, con excepción de las operaciones de exportación que se utiliza este tipo de comprobante.
Las empresas industriales están prohibidas a emitir comprobantes a consumidor final.
c) Regímenes especiales de tributación, código 14
Estas facturas serán utilizadas en las ventas libres del ITBIS a empresas acogidas a leyes especiales de
tributación, tales como zonas francas, organizaciones sin fines de lucro (previa aprobación de la
DGII), embajadas, consulados, organismos multinacionales, iglesia católica, empresas amparadas en
leyes de desarrollo turístico y fronterizo, Proindustria y productores de bienes exentos (autorizados
por la DGII).
d) Gubernamentales, código 15
Las ventas que efectuare a instituciones del estado dominicano (centralizadas, descentralizadas y
autónomas) tienen reservados comprobantes especiales denominados Gobierno. Para la emisión de
las facturas será necesario requerir el RNC de dichas instituciones públicas.
e) Notas de débito, código 03
Estos comprobantes son utilizados para facturar cargos adicionales efectuados con posterioridad a la
emisión de un comprobante fiscal (factura), a los fines de cobrar intereses por mora, penalidades,
fletes, acarreos y similares. Las notas de débito son cuentas de ingresos.
f) Notas de crédito, código 04
La empresa utiliza las notas de crédito para efectuar anulaciones parciales o totales de operaciones
(devoluciones), descuentos financieros por pronto pago, correcciones y cargos bonificables. Las
notas de crédito son cuentas de costos o gastos, según sea del caso.
g) Importaciones
La adquisición en el exterior de bienes o equipos efectuados por la empresa, incluyendo el pago de
fletes, seguros, impuestos aduanales y cualquier otro cargo en ocasión de la importación estará
sustentado por la liquidación aduanal (manifiesto de importación) emitido por la Dirección General
de Aduanas. Estas compras no se reportan en los archivos 606 y 609 (compras locales y pagos al
exterior sujetos a retención del impuesto sobre la renta).
h) Compras locales de bienes y servicios
Todas las compras que realice la empresa en el mercado local de bienes y servicios tendrán que estar
sustentados con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal (código 01).
i) Gastos que no requieren comprobantes fiscales
Existen gastos incurridos por la empresa que no requerirán de comprobantes fiscales e inclusive no
será necesaria su remisión mensual (reporte 606) a la Dirección General de Impuestos Internos.
Gastos de personal. Los desembolsos por concepto de sueldos, salarios, prestaciones
laborables, aportes a planes de pensiones, régimen familiar de salud, vacaciones, horas extras,
bonos, comisiones y regalía pascual estarán sustentados por los documentos emitidos por la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS); sin embargo, en el caso del seguro complementario de
salud (que fuere pagado por la empresa), estará sustentado con el NCF emitido por la
Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
Impuestos, garantías, depósitos y gastos pagados en instituciones públicas. Los recibos de
pago, certificaciones o documentos emitidos por las instituciones públicas tendrán validez de
comprobantes fiscales
Ajustes contables. El gasto en depreciación de activos fijos, ajustes por inflación a los
inventarios, diferencias cambiarias, provisiones
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