Resumen Bolilla 1 Y 2 Dipr
Enviado por chaque • 29 de Abril de 2013 • 2.646 Palabras (11 Páginas) • 412 Visitas
CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Goldschmidt:
• “Conjunto de casos iusprivatista con elementos extranjeros y de sus soluciones; descritos, casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos INDIRECTO, ANALITICO Y SINTETICO JUDICIAL y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero”.
1) Casos iusprivatista con elementos extranjeros (objeto del DIP.)(Dimensión Sociológica)
El objeto de esta disciplina (DIP) es el caso iusprivatista con elemento extranjero.
a) El caso:
Es la controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencias e impotencias, pudiendo ser la controversia: actual, eventual, judicial o extrajudicial
b) El carácter iusprivatista del caso:
Se refiere a que el mismo debe pertenecer al derecho privado (civil o comercial) ya que solo allí se da la extraterritorialidad, la razón está en que solo en la órbita del derecho privado rige todavía este ultimo principio, consistente en que en un país no se aplica solamente el derecho privado propio, sino igualmente en su caso, derecho privado extranjero y en que el derecho internacional privado está indisolublemente unido al principio de la extraterritorialidad pasiva del derecho. La territorialidad pasiva significa que a un caso aplicamos derecho extranjero. La extraterritorialidad activa alude en cambio al supuesto de que aplicamos a un caso mixto, excepcionalmente derecho propio, conforme ocurre en el orden público internacional.
O sea, que la extraterritorialidad pasiva significa que un país ayuda a un particular vinculado a él, de algún modo con miras a casos relacionados con otros países. En efecto castigar en la Argentina a una persona por un delito cometido en Venezuela, ayuda al gobierno venezolano a reprimir la delincuencia en Venezuela.
c) La extranjería del caso:
Los casos deben contener elementos extranjeros que pueden ser de diferentes índoles:
* Personal: Cuando uno de los protagonistas es extranjero, ya sea que ostente una nacionalidad extrajera, que no tenga ninguna o bien uno de ellos posea domicilio o residencia extrajera.
* Real: La cosa o negocio jurídico que es objeto del litigio se encuentra en el extranjero o inmatriculado en un registro extranjero.
* Conductista: Cuando el negocio jurídico, el acto lícito o ilícito tiene lugar, llevándose a cabo en el extranjero. Muchas veces coincide el elemento extranjero conductista con el personal, ya que normalmente la conducta efectuada en el extranjero supone una residencia en el extranjero, no habiendo sin embargo coincidencia si el negocio se lleva al efecto por representante (Ej. en el matrimonio celebrado por poder en México, la ceremonia se realiza en México, mientras que los contrayentes tenían domicilio y residencia en la Argentina). Este sería un caso que contiene elementos mixtos.
2) Soluciones tendientes a respetar la extranjería de sus elementos (Finalidad del DIP)
Finalidad: La finalidad del DIP es dar solución a los casos iusprivatista con elementos extranjeros. Esta puede ser de dos tipos:
Solución extraterritorial: Se elige entre los diversos derechos en tela de juicio, aquel en el que el caso tiene su sede, su centro de gravedad.
Solución territorial: Se busca en el propio derecho del país donde surge la controversia. La solución puede ser extrema o mitigada. Es extrema cuando se aplica el derecho privado del país en cuestión, haya o no elementos extranjeros y mitigada, cuando se aplica un derecho privado especial creado al efecto, de fuente nacional o internacional.
a) Primera doctrina: Obtención de orden en la comunidad internacional (armonía de las soluciones)
Pretende aunar criterios de interpretación y aplicación de los distintos derechos positivos de cada país. Se busca la seguridad jurídica en la comunidad internacional, anhelando que el mismo caso iusprivatista con elementos extranjeros reciba ante tribunales de cualquier otro país, idéntica solución. Para que estos países coincidan en la solución es necesario que se de uno de los tres supuestos:
1- Que estén subordinados a una entidad que los comprenda y les de órdenes en el sentido indicado.
2- Que se obliguen recíprocamente por convenios internacionales.
3- Que dicten legislaciones coincidentes, suponiendo la actuación de un legislador internacional.
b) Segunda doctrina: Obtención de justicia en la comunidad nacional.
Busca crear un derecho sustantivo común y único a todos los estados partes, interpretado y aplicado por un órgano supraestatal. Busca el logro de la justicia dentro de la comunidad, para ello, el medio es la aplicación del derecho extranjero pero no referido a las normas jurídicas extranjeras, sino a las sentencias, que con el mayor grado de probabilidad dictaría el juez. Ahora bien, el juez extranjero aplicaría al caso directamente su derecho privado después de aplicar el derecho internacional privado común.
3) Normas adecuadas para captar los casos y sus soluciones (métodos constitutivos del derecho internacional privado) (Dimensión Normológica)
Norma: Es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Tiene 2 partes:
1) Tipo legal: Se describe la situación social que reclama un reparto. Describe el caso iusprivatista con elemento extranjero. Los tipos legales son iguales, mas no sus consecuencias que varían según el territorialismo o el extra territorialismo que orienta la solución.
2) Consecuencia jurídica: Esboza la solución. Según la solución adoptada (extraterritorialista o territorialista) emplea un método diferente. En la extraterritorialidad la consecuencia indica el derecho que lo debe resolver (método indirecto), que a veces requiere completarse con métodos auxiliares. En la territorialidad la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema suscitado en el tipo legal (método directo).
Concepto de la ciencia del derecho internacional privado:
Esta ciencia posee una estructura trialista, de modo que cada problema iusprivatista internacional ha de ser descripto desde los tres puntos de vista, según los cuales, Goldschmidt concibe al derecho:
1. Dimensión normológica: Estudia la norma en abstracto, concebida por el legislador.
2. Dimensión sociológica: Estudia la norma como interpretada y aplicada por los jueces, a determinados casos.
3. Dimensión Dikeológica: Realiza una valoración de la solución dada por los jueces, señalando la justicia o injusticia de dicha solución y llenando las lagunas.
MÉTODOS
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