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SIMON BOLIVAR


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  192 Visitas

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Justificaciones

Descripción del problema.

Debido a las grandes problemáticas como son, la carencia de alumbrado público y recolección de basura que se han ido presentando en el BOULEVARD DE PEDRO GONZALEZ, PLAYA ZARAGOZA, se ve la necesidad de crear una organización impulsada por el gobierno bolivariano. El consejo comunal, que mediante a una serie de pasos estipulados en la LOCC (ley orgánica de los consejos comunales) se lograría conformar esta organización ciudadana.

Objetivo general.

Solventar muchas problemáticas que aquí en este boulevard, se propone esta alternativa de organización, que según la LOCC; establece en el Artículo 2. que los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, con este objeto se quiere lograr resolver muchas de estas debilidades.

Objetivo específico.

Mejorar la calidad de vida de sus habitantes y al mismo tiempo impulsar el desarrollo turístico de esta zona del municipio Gómez, además de fomentar el trabajo en comunidad, la cooperación entre los vecinos del boulevard brindándole fuentes de ingresos mucho mayores a mas de 200 familias . Por ultimo lograr ser un icono turístico y comercial dentro y fuera del estado Nueva Esparta.

Marco teórico.

A disposición de la ley de los consejos comunales se desprende lo siguiente: tomando en cuenta la base teórica que nos brinda el artículo 19 de la LOCC. Los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará

Integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social

Según el Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización

Comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de

Contribuir a la transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,

salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, sociopro

ductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo

comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas

instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14. Las demás establecidas en la presente Ley

Por consiguiente rigiéndose ante los artículos 20,21,22 se mencionan como debe ser el proceso de conformación de las juntas comunales Con el objetivo principal de trabajar en pro del desarrollo socioprotivo de cualquier comunidad.

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