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-SUCESIÓN MORTIS CAUSA.CONCEPTO DE DERECHO HEREDITARIO.INSTIRUCIONES QUE SE ORIGINAN DEL DERECHO HEREDITARIO.


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  1.733 Visitas

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[pic 2] UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO.

INTEGRANTES:

LESLY CABRERA CRUZ

ABRIL PEREZ MARQUEZ

ERNESTO ERIK HERMANDEZ SANTOS

S. MARIEL MELENDEZ GUZMAN

DAYRA E. LÓPEZ SÁNCHEZ

JOSÉ ARMANDO CASTILLO LÓPEZ

DIANA V. GALLEGOS V.

TEMA:
-SUCESIÓN MORTIS CAUSA.

-CONCEPTO DE DERECHO HEREDITARIO.

-INSTIRUCIONES QUE SE ORIGINAN DEL DERECHO HEREDITARIO.

DOCENTE:

LIC. MAGDA I. RENDÓN TIRADO.

LIC. DERECHO

Hca. Cd de Juchitán de Zaragoza, Oax.

INDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….

3

SUCESIÓN MORTIS CAUSA……………………………………………………

4-5

CONCEPTO DE DERECHO HEREDITARIO………………………………….

6

INSTITUCIONES QUE SE ORIGINAN DEL DERECHO HEREDITARIO….

7-8

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………..

9

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………

10

INTRODUCCION

Los tres temas que se abordan en este trabajo principalmente son: la sucesión mortis causa, concepto de derecho hereditario e instituciones que se originan del derecho hereditario. Daremos a conocer cuáles son las partes participantes en este punto.

Si bien sabemos que este recae fundamentalmente en la sustitución de bienes y deudas después de la muerte de una persona, pues es necesario que alguien la sustituya, de igual forma se tocaran los conceptos y  las clases de la Mortis Causa; en consecuencia las fases o etapas de la adquisición de la herencia; Y por último la aceptación de la herencia.

 

Por otro lado se dará a conocer la definición de derecho hereditario deduciendo que el derecho hereditario es el conjunto de normas que regulan la transmisión de bienes del difunto a la persona que le sucede y este encuentra su fundamento racional en la necesidad que la muerte no rompa las relaciones de quién cesa de existir.

Y se explicará las instituciones que se originan del derecho hereditario, tomando en cuenta al heredero, el legatario y el testamento. Sabiendo que el heredero es la persona que recibirá los bienes muebles e inmuebles, por otro lado el legatario es quien se conoce como sucesor particular y el testamento que es el medio por el cual una persona sedera sus bienes al heredero de forma unilateral pues nadie más puede intervenir en ello.

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

En general dice Castán Tobeñas que se puede conceptuar la Sucesión Mortis Causa como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

I.FUNDAMENTO.

Cuando se produce la muerte de una persona es necesario que alguien la sustituya, ocupe su lugar en la titularidad de bienes y deudas, en el gobierno y administración en general de los intereses y del patrimonio relicto; así lo exigen la estabilidad de la familia y la continuidad moral y espiritual de la especie humana, así como la seguridad de la economía social, a la par que -como se ha dicho con acierto- si la propiedad implica el único estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo se instituyó la propiedad hereditaria.

En esta línea dice el artículo 33 de la Constitución que «se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia».

II. CONCEPTO YCLASES.

Art. 659.- La sucesión mortis causa implica el ingreso o sustitución uno acto, automáticamente, de una persona -el heredero- en el conjunto o universalidad de las relaciones jurídicas transmisibles al fallecer el causante.

Art. 660.- Si de la sucesión por herencia se trata, por lo que el heredero o sucesor a título universal

Art.661.-Ocupa el lugar del difunto, sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

Art. 658.- La sucesión hereditaria, por razón de su origen, se divide en testamentaria y legal o abintestato ( Que reconoce también la mixta, pro parte estatus, pro parte intestatus), siendo factible además la sucesión ordenada contractualmente.

Art. 1.271 C.C.- (La que no cabe en general. sí en las legislaciones forales) y la legitimaria o forzosa, que no tiene los caracteres de auténtica sucesión (V. legítima).

III. FASES O ETAPAS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA.

Art. 657.- Cuando fallece una persona se produce la apertura de la sucesión, no antes ni después.

Art. 991.-Entonces se produce el llamamiento general a quienes pueden aceptar la herencia (vocación) y más específicamente el concreto llamamiento a las personas a las que -conforme al testamento o a la ley- corresponde, en el caso real de que se trate, adquirirla (delación de la herencia).

Art. 956.- La adquisición se produce cuando el llamado acepta la herencia. Antes la herencia está yacente; si se acepta por manifestarlo así el llamado, se adquiere la herencia y si la repudia o no hay heredero, la herencia queda vacante (supuesto en que corresponde al estado.)

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