Ser O No Ser
Enviado por juanitoandpepito • 26 de Abril de 2014 • 1.370 Palabras (6 Páginas) • 150 Visitas
Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta
Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural,
lingüístico, social, político y económico.
2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables,
inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública.
Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación
gratuita, conforme a la ley.
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras.
5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no
renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente;
participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir
indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de
generación y ejercicio de la autoridad.
8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y
desarrollo conforme a la ley.
10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural
bilingüe.
12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la
protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas
de interés vital desde el punto de vista de aquella.
13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus
condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.
14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley.
15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
Art. 85.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos
determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.
Sección segunda
Del medio ambiente
Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho
no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y
la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales
degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos
fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de
conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u o misiones en contra de las normas de
protección al medio ambiente.
Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente
con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará
su participación.
Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes.
2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.
3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la
experimentación, el uso, la comercialización y la importación
...