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Enviado por anastephanie • 23 de Mayo de 2013 • 484 Palabras (2 Páginas) • 278 Visitas
acción pauliana
Derecho Civil
La acción pauliana es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos. A ella se refiere el art. 1.111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores «pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho». De acuerdo con ello, puede ser definida con DÍEZ-PICAZO, como «el poder que el ordenamiento jurídico confiere a los acreedores para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho».
Aparece regulada en los arts. 1.111 y 1.291 y ss. del C.C., así como algunos otros del propio Código y de la Ley Hipotecaria.
El fundamento del poder excepcional que se atribuye al acreedor para inmiscuirse en las relaciones entre deudor y terceros que le reconoce la acción pauliana ha sido discutido, manteniéndose distintas teorías que simplemente enumeraremos, como la de la «afección real» del patrimonio del deudor al pago de los créditos contra el deudor, o la del «delito civil» o del «enriquecimiento injusto» perjudicial para el acreedor o la teoría de la «colisión de derechos» que da preferencia al derecho del acreedor defraudado.
En última instancia dicho fundamento radica en el derecho del acreedor a que no sea disminuida la garantía que la ley le concede sobre los bienes del deudor en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el art. 1.911 y, consecuentemente, la protección del tráfico jurídico.
En su evolución histórica nace la «pauliana» en el Derecho Justinianeo, como consecuencia de la refundición de tres remedios de origen pretorio: el interdictum fraudatorium, que reintegraba al acreedor en la posesión de un bien que el deudor ha traspasado a otro; la restitutio in integrum ob fraudem, de caracterización más dudosa, destinada a destruir los efectos de la enajenación con la consecuencia de restituir los bienes a la situación anterior a ella y la actio ex-delicto, de naturaleza penal, en cuya virtud se condena al deudor y sus cómplices al pago de una indemnización. En el Derecho intermedio se ve en el origen de la acción un delito, una injusticia subjetiva y esta corriente es la que llega al Derecho moderno.
Las notas características de esta acción, en cuanto a su naturaleza jurídica, son las siguientes:
- Es una acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirentes, que perjudica el derecho de crédito.
- Es una acción rescisoria y no de nulidad, como se infiere claramente del art. 1.291.3 C.C.
- En consecuencia, es una acción subsidiaria por el juego del art. 1.294.
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