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Sujetos de las relaciones mercantiles Derecho Comercial


Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  Tarea  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  299 Visitas

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Derecho Comercial

Sujetos de las relaciones mercantiles

En el transcurso de este módulo esperamos que usted logre reconocer al comerciante

como el principal sujeto de las relaciones mercantiles, ya sea como persona

física o jurídica, identificando sus principales derechos y obligaciones y

teniendo en cuenta que usted podría llegar a ser considerado un comerciante,

en su futura actividad profesional.

A lo largo de este módulo hemos de analizar cuáles son las condiciones que

deben reunir estas personas, a los fines de poder ser parte de relaciones jurídicas

mercantiles.

El nuevo Código Civil y Comercial no define a la hoy llamada persona humana,

la que se denominaba en el ordenamiento anterior, persona física. Sí se hace el

distingo con la persona jurídica, importándonos fundamentalmente dentro de

ellas, a las llamadas hoy sociedades en general.

El nuevo código no contempla el llamado estatuto personal del comerciante,

habiendo sido reemplazada esta fórmula por quien lleve una actividad económica

organizada, quien sea titular de un fondo de comercio o una actividad empresaria.

Se critica por parte de la doctrina y con razón, la eliminación de ese estatuto del

comerciante, que se encontraba definido en el art. 1 del código de comercio ya

derogado, por esta fórmula un tanto vaga e imprecisa. De todos modos, aunque

el nuevo ordenamiento no hable de “comerciante”, sin dudas sería la palabra

para definir a quien lleva adelante esa actividad económica.

La importancia de ello reitero es que siendo considerado dentro de esta “categoría”

surgirá la obligación de un sistema de contabilidad ordenado y la obligación de

conservación de esas constancias por un plazo establecido en la misma ley.

Sistemas legislativos en el derecho comparado

Existen fundamentalmente dos sistemas para la adquisición de la calidad de

comerciante en el derecho comparado, el sistema formalista y el sistema realista,

aunque algunos autores hablen también de un sistema mixto.

Sistema Formalista: Propio del derecho alemán, en donde la inscripción en un registro

convierte a la persona en comerciante, sin importar que actos realice. Dicha

inscripción es constitutiva entonces de un derecho y una calidad determinada, ya

que mientras la persona no se encuentre inscripta, no podrá serle atribuida dicha

calidad. En buen romance: Se inscribió, es comerciante; no se inscribió, no lo es.

Sistema Realista: De raigambre francesa, en donde lo que hace comerciante

a la persona no es la inscripción (requisito formal), sino la actividad que lleva a

cabo o desarrolla (basada en la realidad), que es en definitiva realizar actos de

comercio en forma habitual y profesional.- Quiere decir que la persona no se

convierte en comerciante por la inscripción.

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