“TRASTORNOS ALIMENTARIOS PADECIDOS POR MENORES DE EDAD”
Enviado por Noxifer • 27 de Abril de 2013 • 984 Palabras (4 Páginas) • 519 Visitas
Los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA) desde la Perspectiva Legal y Jurídica en el Presente y el Futuro
Una de las ponencias del III Congreso Internacional de Estudios para el Desarrollo, que despertó mayor interés entre los asistentes a la mesa de TCA fue la ofrecida por la Fiscal Mª Francisca Sánchez Alvarez.
Esta fiscal nos ofreció una visión del marco jurídico en el que se encuentran los TCA, en concreto en cuanto a las recientes noticias aparecidas en la prensa nacional sobre la incapacidad dictada pro jueces de Barcelona a varios pacientes de Anorexia o Bulimia nerviosa para hacer posible su hospitalización.
Resumimos a continuación algunas de las aportaciones de Dña. Mª Francisca Sánchez Alvarez. En su ponencia distinguió entre los TCA padecidos por menores de edad y por mayores de edad.
“TRASTORNOS ALIMENTARIOS PADECIDOS POR MENORES DE EDAD”.
Según dispone el art. 154 del Código Civil “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre”, quienes la ejercerán siempre en beneficio de los hijos y de acuerdo con su personalidad y comprende las facultades-deberes siguientes: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar su formación integral. ¿Cuál es la vía legal que existe y utilizan los progenitores ante un trastorno alimentario de un menor de edad sometido a patria potestad? Al amparo de lo dispuesto en el art. 211 del Código Civil, en su nueva redacción dada, en cuanto al párrafo 1º por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no está en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Ésta será previa al internamiento, salvo que por razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuando antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas. El internamiento de menores, se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
El juez tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado (que no necesariamente tiene que ser médico forense...), concederá o denegará la autorización para internarlo y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a efectos de que éste promueva la declaración de incapacitación de la persona, siempre que haya una principio de prueba de que la misma padece una enfermedad o deficiencia persistente de carácter psíquico que se impida gobernarse por sí misma (art. 200 del Código Civil).
Concedida la autorización para el internamiento psiquiátrico de un menor por razón de trastorno alimentario, el Juez de oficio recabará información del Hospital o Centro Sanitario donde esté ingresado, sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando el Juez lo crea pertinente y, en todo caso, cada seis meses, examinando de nuevo a la persona internada y oyendo el dictamen de un facultativo, acordando
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