Teoria Causalista
Enviado por Rominamont • 22 de Mayo de 2015 • 674 Palabras (3 Páginas) • 475 Visitas
La doctrina causalista asigna utilidad y necesidad a la idea de causa fin. Dentro de los causalistas encontramos el causalismo clásico y el neocausalismo. La doctrina causalista clásica reconoce su génesis en la Escuela Racionalista del Derecho Natural, sería consagrada por el Código Francés. Tanto los causalistas clásicos, como los anticausalistas y los neocausalistas, no discuten la existencia e importancia de la causa fuente de la obligación. Si discuten en torno a la causa final del acto jurídico y de la obligación. Para esta corriente, la causa final es el fin abstracto, invariable e inmediato, idéntico para todo acto jurídico que corresponda a una misma categoría, que persiguen inexorablemente el o los autores de un acto jurídico.
La causa es concebida como abstracta e inmutable.
Cuando se la considera genéricamente como un fin inmutable para cada categoría de acto, termina en los hechos objetivizada, ya que siempre sería invariablemente igual, no importa quién sea el contratante. Para explicar su teoría, Domat se basó en 3 categorías contractuales:
1. Contratos bilaterales: la causa de la obligación de una parte es la obligación de la otra. La causa de la obligación del vendedor está dada siempre por la contraprestación del comprador y viceversa.
2. Contratos reales: la causa está dada por la entrega de la cosa, por la prestación recibida. La obligación del mutuario, por ejemplo, tiene su causa fin en el préstamo que antes recibió.
3. Contratos gratuitos: la causa fin es entregar una liberalidad, está dada por el animus donandi. En las donaciones (en general, en los contratos gratuitos en que una sola de las partes hace o da) la aceptación hace surgir el contrato, y la obligación del que da tiene causa-fin si se funda en algún motivo razonable y justo (un servicio prestado, el mérito del donatario, el mero placer de hacer el bien).Para esta doctrina, los motivos determinantes o causa ocasional no trascienden al plano jurídico. Dichos móviles, puramente subjetivos, constituirían los fines específicos y concretos que las partes persiguen alcanzar y estarían más allá de un acto jurídico determinado. Serían variables, subjetivos e irrelevantes para el derecho.
El primer autor del antiguo derecho francés que ha presentado una exposición sistemática de la teoría de la causa y que por esta razón equivocadamente, ha sido considerado como el creador de la noción, es Domat. En un pasaje celebre de las leyes civiles expone lo que puede denominarse doctrina clásica de la causa.
Domat distingue los contratos sinalagmáticos como la causa de la obligación de uno de los contratantes está en el compromiso, los contratos reales unilaterales, es la prestación efectuada al que funda la obligación; por último los contratos a título gratuito en los terceros, a la causa residen en la intención liberal.
La mejor apreciación del sistema
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