TEORIA CAUSALISTA Y FINALISTA
Enviado por Kevin Salinas • 1 de Agosto de 2021 • Trabajo • 9.016 Palabras (37 Páginas) • 118 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
MATERIA: DERECHO COMPARADO
TEMA: LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
AUTOR: AB. BRYAN JOSÉ BARRERA ANGUETA
TUTOR: DR. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1 INTRODUCCIÓN 1
2 DESARROLLO 4
2.1 Antecedentes 4
2 La Conducta Tipica en la Teoria Causalista y Finalista 5
2.3 Ausencia de conducta en la Teoría Causalista y Finalista 7
2.4 Tipo y Tipicidad en la Teoría Causalista y Finalista 8
2.5 Causas de Atipicidad en la Teoría Causalista y Finalista 9
2.6 Antijuricidad e injusto en la Teoría Causalista y Finalista 10
2.7 Causas de Justificación en la Teoría Causalista y Finalista 11
2.8 Culpabilidad en la Teoría Causalista y Finalista 12
2.8.1 Causas de Inculpabilidad en la Teoría Causalista 14
2.8.2 Como ha influido en Latinoamérica la Teoría Causal y Final de la Acción…... 14
3 CONCLUSIÓN PRIMARIA 23
4 CONCLUSIONES SECUNDARIAS 23
5 BIBLIOGRAFÍA 23
INTRODUCCIÓN:
Antes de hacer énfasis en la materia quiero partir de breve esta introducción para trazar un ligero marco del tema que es materia del presente trabajo; y, así partiré citando al profesor alemán H. Jescheck cuando señala que “La misión del Derecho Penal es proteger la convivencia humana en la comunidad”.
Debido a la necesidad de percibir el delito como un todo coherente, surgió toda una sistematización en lo que se refiere a la teoría del delito, fuente de incesantes discusiones que llevaron al nacimiento del dogmático jurídico penal, la cual se basa en los cuerpos de leyes.
El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad. No es por demás mencionar que el pertenecer a una o a otra, presupone la aceptación de ciertas premisas fundamentales para cada corriente.
El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Clásicas y Positivista; se avoca al estudio del Código Penal Alemán de 1871, a partir de la definición del mismo Código para el delito que es la acción sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una asiento naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.
La corriente finalista surge de la concepción de los manuales que maneja la corriente causalista, claro está que con enfoques completamente distintos. “La teoría finalista de la acción surgió para superar la teoría causal de la acción, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.”
El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídica penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.
Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en el derecho penal. “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.
Detrás de cada prohibición, asegura el fundador de la teoría finalista podemos encontrar los deberes éticos sociales y la pena debe dirigirse sólo a la protección de los fundamentales deberes ético-sociales como la vida, la libertad, el honor. Hace hincapié en que la punición a conductas que no revistan la gravedad de lesión a elementales deberes da como consecuencia a un Estado represivo. Por el contrario, en un Estado democrático la política criminal debe apoyarse en una función ético-social, de tal forma que el presupuesto de la pena debe ser la culpabilidad, no la peligrosidad del mismo, pues al no considerarse así, se coloca al individuo al criterio del juzgador.
La teoría finalista afirma que el legislador al crear tipos penales debe estar sujeto a las estructuras permanentes de la teoría del delito y no violentar las estructuras para evitar caer en contradicciones. De tal modo que el legislador debe comenzar de los conceptos de acción, antijuricidad y culpabilidad, como estructuras fundamentales, que servirán para salvaguardar los derechos fundamentales del hombre, es decir que su actividad creadora no debe ser autónoma, si no sujetarse a los principios de la teoría del delito.
Otro punto a considerarse es que, para la teoría finalista de la acción, es que la culpabilidad debe ser con base en consideraciones política criminal, el apoyo legal de la pena y así mismo el límite de la pena con una garantía al individuo, ya que es una culpabilidad, que va más, con la personalidad del autor que a la consecuencia referida al hecho delictuoso, en este sentido la pena va a imponerse en consideraciones más bien de peligrosidad, que de estricta culpabilidad.
Es una garantía al individuo que la culpabilidad tenga en su consecuencia punitiva, límites precisos, pues de otra forma queda a merced del poder del Estado.
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