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Teoria Finalista


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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IMPORTANCIA DE LA TEORIA FINALISTA COMO LÍMITE DEL PODER DEL ESTADO.

Dentro de la teoría finalista de la acción, cuando se refiere al tema de culpabilidad, el legislador debe partir, que es un reproche dirigido al individuo que no motivo su conducta de acuerdo a la exigencia de la norma.

El legislador debe seleccionar grados de reproche, puesto que así podrá reprochar no solo a titulo doloso, sino también culposo, siempre y cuando este apoyado de la estructura de la culpabilidad.

Cabe mencionar que la culpabilidad es el fundamento de punibilidad. La necesidad de que la culpabilidad tenga en su consecuencia punitiva, límites precisos, es en sí una garantía al individuo, pues de otra manera queda en buena medida a favor del Estado, a través de la imposición de medidas por la peligrosidad que haya derivado la conducta.

Así mismo la culpabilidad sirve para limitar el poder de la intervención estatal, en tanto que la culpabilidad es el límite máximo de la pena, entonces el criterio de esta se le desvincula de lo metafísico y se le reduce a la función de garantía jurídico estatal frente a abusos de preventivos.

LA ACCION FINALISTA

La teoría finalista es un sistema que busca solución técnica y práctica a cuestiones que la teoría causalista no resolvía satisfactoriamente. El punto de partida de la teoría finalista de la acción es una concepción distinta a la acción que maneja la teoría causalista.

Para la teoría finalista de la acción, la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista. Por lo tanto la acción es un acontecimiento finalista y no solamente causal.

La actividad finalista de la acción se basa en que el hombre, sobre la base de su conocimiento casual, puede prever en determinada escala las consecuencias posibles de una actividad, proponerse objetivos de distinta índole y dirigir su actividad según un plan tendiente a la obtención de esos objetivos.

La finalidad es una actuar dirigido conscientemente desde el objetivo. Para la teoría propiamente dicha, la acción pasa por dos fases:

a) La fase interna, la cual sucede en la esfera del pensamiento del autor, ese se propone anticipadamente la realización de un fin y para llevarlo a cabo debe de seleccionar los medios necesario (sólo cuando el autor este seguro de que es lo que quiere, puede plantearse el problema de cómo lo quiere). Dentro de esta fase tiene que tomar en cuenta los concomitantes (conexos) que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del fin que se propone.

b) La fase externa nos dice que una vez propuesto lo mencionado en la fase interna, el autor procede a su realización en el mundo externo, pone en marcha, el proceso causal, denominado por la finalidad y procura alcanzar una meta propuesta.

Por ello una acción solo puede considerarse finalista en relación a los resultados que se haya propuesto voluntariamente el sujeto y de sus efectos concomitantes.

El derecho penal solo se va a interesar por aquellas acciones finalistas que están dirigidas a la realización de resultados socialmente negativos a acciones calificadas antijurídicas, consagradas en los tipos penales.

Debemos de partir de que el hombre al proponerse fines para su actuar cuanta con una libertad de voluntad, pero no olvidando que esa libertad no es absoluta, aun así el hombre está en posibilidad de proponerse fines y de emplear medios para la consecución de esos fines. En el sistema finalista el fin perseguido en la omisión como el fin propuesto en la acción, deben estar dominados por la voluntad del agente, así el dominios potencial del sujeto basta para convertir una inactividad en omisión.

El sujeto al realizar la acción, está actuando finalísimamente, el dolo se encuentra forzosamente en su acción. Cabe mencionar que en esta teoría el dolo y la culpa se van a ubicar

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