Fundamentos de las Teorías Causalista y Finalista
Enviado por alesita_tita • 29 de Abril de 2012 • 602 Palabras (3 Páginas) • 994 Visitas
I. Fundamentos de las Teorías Causalista y Finalista
Debido a la necesidad de comprender el delito como un todo coherente, surgió toda una sistematización en lo
que se refiere a la teoría del delito, fuente de incesantes discusiones que llevaron al nacimiento de la
dogmática jurídico penal, la cual se basa en los cuerpos de leyes.
El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo
XIX hasta la actualidad. No es por demás mencionar que el pertenecer a una o a otra, presupone la aceptación
de ciertas premisas fundamentales para cada corriente.
El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la acción como el
fenómeno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Clásicas y Positivista; se avoca al
estudio del Código Penal Alemán de 1871, a partir de la definición del mismo Código para el delito que es la
acción sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito,
partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.
La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está
que con enfoques completamente distintos. La teoría finalista de la acción surgió para superar la teoría causal
de la acción, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.
El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico
penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción,
que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una finalidad, es decir persigue un fin.
Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en
el derecho penal. La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de
conciencia, de carácter etico−social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico−particulares.
Detrás de cada prohibición, asegura el fundador de la teoría finalista podemos encontrar los deberes éticos
sociales y la pena debe dirigirse sólo a la protección de los fundamentales deberes ético sociales como la vida,
la libertad, el honor. Hace hincapié en que la punición a conductas que no revistan la gravedad de lesión a
elementales deberes da como consecuencia a un Estado represivo. Por el contrario en un Estado democrático
la política criminal debe apoyarse en una función ético−social, de tal forma que el presupuesto de la pena debe
ser la culpabilidad, no la peligrosidad del mismo, pues al no considerarse así, se coloca
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