Teoria General Del Prceso
Enviado por jair.colin • 30 de Mayo de 2014 • 1.895 Palabras (8 Páginas) • 350 Visitas
TEORIA GENERAL DEL PRCESO
Se admite en general que el derecho procesal como ciencia arranca de oscar Bullow, que vendría a significar de ese modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua por lo que La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha atravesado para conocer de esta manera su evolución.
EL PERÍODO PRIMITIVO.- Escuela Juridicialista, tendencia de los Prácticos Españoles, procedimientalismo y procesalismo científico, podemos decir que el primero no tiene una nacionalidad determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto es esencialmente francés y el Quinto es de origen completamente alemán.
La evolución Histórica de la teoría general del Derecho Procesal, así pues empezaría a formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos mas remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana.
En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo Código de Amurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India, otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su funcionamiento pero no mas.
A pesar de haber sido la antigua Roma la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran Valor en las que se tratan obras procesales;
Institutas de gayo.
Obras de Cicerón.
Institutas de Justiniano.
El Digesto.
Corpus Juris Civiles.
En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando ya existen verdaderos compendios de obras Jurídicas.
LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Surgirá en Bolonia, en los siglos XII y XIII.
Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
1.- Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.
2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO, quien sobre la materia procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS.- La variante española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como ciencia.
Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica forense o judicial o la latina praxis, algunos autores son;
Monterroso.- Practica Civil y criminal e instrucción de escribanos.
Francisco Salgado de Somoza; Laberinto del concurso de Acreedores.
José Ferrero.- Instrucción practica para Litigantes.
PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la codificación Napoleónica, aparece por dos causas principalmente una Política y otra Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz de la revolución francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.
La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de los respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la historia en donde el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se separan.
En cuanto al proceso Penal esta corriente combina es sistema acusatorio Ingles con el Inquisitivo francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por Montesquieu, Voltaire y Rousseau, pensamiento que se ve reflejado en el libro de los Delitos y las Penas.
En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal o tasado de la aparición de las pruebas, que el tipo inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el como recabarlas.
En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de comentario a la ley y alguna de sus concepciones están todavía ligadas a las del derecho sustantivo.
Los temas fundamentales que tratan son la organización de los tribunales, la competencia de los tribunales, el procedimiento judicial; los principales autores de esta etapa son Franceses pero no se descartan también los españoles.
En materia Penal.- Faustin Helie, quien escribió un tratado de de Instituciones criminales.
En materia civil el español.- José de Vicente.
Luigi Mattirola fue uno de los primero procesalistas italiano al que nos referimos al tratado de derecho Judicial Civil.
POCESALISMO CIENTÍFICO.- No existe una unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente doctrinal, pero la mayoría de los autores concordarían que fue a partir de 1868, año en el que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo;la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, esta obra provoca un movimiento científico procesal al concebir al Proceso como una Relación Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la Independización del Derecho Procesal , el examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la Teoría del Derecho Procesal.
Cuando afirmo que el derecho procesal
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