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TrATADOS INTERNACIONALES


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Contrato de compraventa internacional de mercaderías

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Indice

1. La convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional

2. Iniciación de vigencia en méxico.

3. El derecho nacional como norma supletoria de la convención.

4. Contrato de compraventa internacional de mercaderías

5. Bibliografia

1. La convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional

Descripción general de su contenido

La Convención comprende en total 101 artículos. Se inicia con un preámbulo, en el que se expresan sus objetivos de aprobación, y termina con la cláusula de autenticidad que expresa la fecha, las versiones expedidas y precede las firmas de los representantes. Su articulado se divide en cuatro partes.

LA TERCERA PARTE "Compraventa de mercaderías", es la más amplia: comprende del artículo 25 al 88. Se subdivide en cuatro capítulos, y éstos en secciones. El primer capítulo (arts. 25-29) establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por "incumplimiento esencial" (concepto novedoso del cual penden importantes consecuencias), establece que toda comunicación entre las partes surte efecto en el momento en que se expide (teoría de expedición), que el contrato se modifica por mero acuerdo específico del contrato. El segundo capítulo, reclamar el cumplimiento específico del contrato.

El segundo capítulo, "Obligaciones del vendedor" (arts. 30-52), precisa el contenido de la obligación de entregar las mercancías, el lugar, momento y forma en que debe hacerse; define la responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancías y por los derechos o pretensiones del tercero sobre ellas, especialmente los derivados de la propiedad intelectual, y establece los recursos que tiene el comprador en caso de incumplimiento del vendedor.

El siguiente capítulo (arts. 53-65) se refiere a las obligaciones de pagar el precio y recibir las mercancías, así como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento.

El capítulo cuarto (arts. 66-70) se dedica exclusivamente al problema de transmisión del riesgo, con el criterio de que ésta opera, en general, cuando el vendedor específica y pone a disposición del comprador.

El capítulo quinto (arts. 71-88) da reglas comunes para las obligaciones del comprador y el vendedor: define los recursos que tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de incumplimiento de una entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para evaluar los daños y perjuicios y para cobrar intereses moratorios, así como los casos de exoneración de responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolución del contrato.

2. Iniciación de vigencia en méxico.

Los juristas estuvieron presentes en los trabajos de formación del proyecto de convención, representados por Jorge Barrera Graf, quien fungía como jefe del Grupo de Trabajo de UNCITRAL, que preparó el proyecto.

A la Conferencia de Viena asistió una delegación mexicana, encabezada por Roberto Mantilla Molina, quien desempeñó el cargo de presidente de la Segunda Comisión de la Conferencia de Viena y tuvo una activa participación en los debates. Pero el gobierno mexicano no firmó la convención aprobada en Viena. Posteriormente se adhirió a ella, la cual entró en vigor en México, substituyendo la aplicación de las leyes nacionales en las compraventas internacionales que contrajeran personas (físicas o morales) con establecimientos en territorio nacional.

Fecha de Iniciación de Vigencia.

Siete años después de que tuvo lugar la conferencia diplomática en Viena, la Cámara de Senadores aprobó la Convención, sin reservas, mediante decreto expedido el 14 de octubre de 1987 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de ese año.

El Presidente de la República firmó el instrumento de adhesión el 17 de noviembre, que fue depositado ante el secretario general de las Naciones Unidas el 29 de diciembre del mismo año, por lo que de acuerdo con el artículo 99-2, inició su vigencia en México el primero de enero de 1989. El texto fue publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1988, junto con el decreto de promulgación expedido por el Presidente de la República.

Relación con la legislación nacional.

Al ser promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Convención se integra al derecho mexicano, pero es una parte peculiar, dado que se aplica, no a relaciones entre mexicanos o a personas residentes en territorio nacional, como lo hacen las leyes nacionales, sino a relaciones entre mexicanos y extranjeros.

Como tratado internacional, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención, junto con la Constitución y las leyes que emanen de ella aprobadas por el Congreso de la Unión, norma suprema de la nación. Esto significa que adquiere una jerarquía del primer rango en el orden jurídico mexicano, que la hace prevalecer sobre otras leyes federales o locales que se le opongan, por consecuencia, la Convención viene a sustituir, en lo que respecta a las compraventas internacionales, al Código de Comercio, al Código Civil del Distrito Federal (aplicable como norma supletoria en materia mercantil), a la Ley Federal de Protección al Consumidor <<<Debe tenerse en cuenta que la Convención no se aplica (art. 2-a) respecto de compras hechas para fines de consumo personal o doméstico, por lo que dichas operaciones, aunque se efectúen por personas que tengan su establecimiento en estados diferentes, continuarán reguladas por la Ley de Protección al Consumidor, cuando la ley aplicable al contrato sea la ley mexicana. No regiría, en cambio, esta ley protectora del consumidor, en compras de mobiliario o equipo hechas por una empresa, pues aún cuando sean para consumo, no puede decirse que sea éste un consumo personal o doméstico, en el sentido que lo entiende el citado artículo de la Convención>>>> y a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Esta sustitución, o derogación parcial, no es solo el resultado

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