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Trabajo en sindicato de las telecomunicaciones SITCOM


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  1.268 Visitas

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Trabajo en sindicato de las telecomunicaciones SITCOM

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.........EL CONCEPTO DE PERSONA

Persona es todo individuo de la especie humana, esto es, el ser humano, el hombre; no hay diferencia alguna entre hombre, ser humano y persona. Es e sujeto concreto de orden espiritual, con su propia individualidad y su peculiaridad, la cual es incomunicable, dotado de un alma racional, merced a la cual goza de una inteligencia y razón y de una voluntad libre, que le permite elegir y decidir acerca de sí mismo.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

EL CONCEPTO DE PERSONA DESDE EL DERECHO CIVIL.

A la persona como el individuo o ser humano capaz de derechos y obligaciones; o, si se quiere, como sujeto activo o pasivo de una relación jurídica o también podría decir que se considera que la persona es el ser humano, es una realidad física individual existente, con vida propia de naturaleza racional que, como miembro de una sociedad, es sujeto de derechos y obligaciones.

CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Art. 72.- La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

El nasciturus es pues, toda persona desde las fases embrionaria y fetal, realidad que debería ser reconocida por el Derecho Positivo reconociéndole como sujeto titular de los derechos que son inherentes a todo ser humano. Es una incongruencia que nuestro ordenamiento Jurídico que por un lado el concepto constitucional citado en el Art. 1 de la nuestra constitución de persona tenga una amplitud plena con respecto al reconocer a la persona humana desde la concepción, mientras que el Código Civil mantenga un concepto antiguo con respecto a mi opinión, tomándolo desde otro lado es otra incongruencia que al nasciturus la constitución reconozca derechos como la protección, el de la vida y de la integridad física, desde la perspectiva del Derecho Civil, solo se le reconozcan algunos derechos civiles (recibir donaciones y derecho a la herencia), y se le niegue su dignidad y sus derechos fundamentales. Si ello es así no se puede negar la naturaleza indiscutiblemente humana del nasciturus pues, como e mencionado, en el desarrollo del ser humano no hay saltos cualitativos, siendo siempre el mismo cuerpo biológico, hasta la muerte en la ancianidad más longeva.

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