Unidad 6 La Acción Teoría General Del Proceso
Enviado por kuchiki1598 • 2 de Octubre de 2014 • 10.153 Palabras (41 Páginas) • 399 Visitas
Unidad 6
LA ACCIÓN
CONTENIDO:
Las tres nociones fundamentales del Derecho Procesal son: la jurisdicción, la acción y el proceso.
1. La Jurisdicción: es la potestad conferida a los órganos del Estado para administrar justicia en los casos litigiosos.
2. La Acción: es el poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de obtener la solución de un conflicto de intereses o el castigo de los hechos punibles. Consiste en un derecho subjetivo público frente al Estado que tienen los habitantes de la República.
3. El Proceso: la jurisdicción y la acción se unen en el proceso. Éste designa el conjunto de los actos de procedimiento realizados por el juez y las partes, cualquiera que sea la causa que los origine. La jurisdicción es una función; el proceso un fenómeno material constituido por la serie de actos que realizan el juez y las partes para llegar a la creación de la norma individual denominada sentencia. Ésta constituye la terminación normal del proceso y la finalidad de éste.
La acción es correlativa a la jurisdicción, porque no puede haber acción sin jurisdicción, ni jurisdicción y acción sin proceso; son los tres pilares fundamentales del derecho procesal.
La acción hace mover la maquinaria de la jurisdicción.
LA ACCIÓN COMO SUCEDÁNEO DE LA AUTODEFENSA PRIVADA
La acción es la sucedonea de la autodensa privada, porque el Estado al prohibir la legítima defensa o la defensa privada, le debe dar a la sociedad una compensación.
Como la sociedad puede solucionar sus conflictos sin recurrir a la violencia, o por manos propias? Que le otorga el Estado?: le otorga al ciudadano la acción…
LA ACCION. El ejercicio de la acción como sucedáneo de la autodefensa prohibida. Concepto de acción. Cuando la Constitución proscribe la autodefensa o sea, la defensa por mano propia, al disponer en el Art.15 que “nadie podrá hacerse justicia por si mismo ni reclamar sus derechos con violencia…” esta privando al individuo de un derecho natural como lo es el de utilizar los medios propios para repeler las agresiones y para obtener su protección y la de sus bienes. La privación de ese derecho dejaría inerme a la persona frente a sus agresores, si no fuera porque el Estado, al privarle del derecho a la autodefensa, le hace entrega de otro derecho consistente en el de solicitar el auxilio y la intervención del Estado para que sea este el que actúe en auxilio de aquel, precautelando o declarando sus derechos y restaurando sus intereses perjudicados.
Ese derecho de peticionar la intervención del Estado en defensa de los derechos privados, como sucedáneo de la autodefensa se ejercita por medio de la ACCION.
CELSO. La definió como: “Ius perseguendi in indicio quod tibi debetur (El derecho a reclamar en justicia – ante él iudex: Lo que no es debido)
COUTURE la define como: “El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.”
CONCEPTO DE ACCIÓN.
Existen muchas teorías de lo que es la acción, y distintas acepciones de la palabra acción.
Existe una corriente jurídica que considera a la acción como sinónimo de derecho sustantivo o subjetivo material, “yo tengo la acción”, “tengo acción para reclamar”: habla como sinónimo de Derecho.
Otra corriente habla de acción como sinónimo de pretensión o reclamación: habla como acción a la reivindicación, que es una pretensión.
Otro corriente habla como: “la acción es la facultad que tiene la persona para promover la actividad del órgano jurisdiccional”.
La acción según Couture:
Para Couture la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Este poder jurídico compete al individuo en cuanto tal como un atributo de la personalidad. Nace la acción como una supresión de la violencia privada, sustituida por obra de la colectividad organizada. El estado al prohibirme la utilización de violencia me otorga el derecho de acción.
Pero al mismo tiempo, en la efectividad del ejercicio de ese poder está interesada la misma comunidad, lo que le asigna carácter público. Mediante la acción se cumple la jurisdicción, vale decir, se realiza efectivamente el derecho, ya que, por un tradicional principio que rige en materia civil, la jurisdicción no actúa sin la iniciativa individual: nemo judex sine actore. Es por esta circunstancia que, en tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de una de sus más altos fines, que es la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad.
Couture dice que la acción vive y actúa con prescindencia total del derecho sustancial que el actor quiera ver protegido, y que no solo la acción infundada, sino también hasta la temeraria, puede merecer la consideración de la actividad jurisdiccional hasta su último instante.
Según Devis Echandia:
Sintetiza su concepto de acción diciendo:
a) Es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades;
b) Es un derecho subjetivo y no un simple poder o una facultad inherente a derecho de libertad o a la personalidad, que pertenece a todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que quieren recurrir al Estado para que les preste el servicio público de su jurisdicción, cualquiera sea la razón o el derecho material que aleguen; esas cuestiones deben examinarse sólo para determinar si la sentencia debe ser de fondo o mérito o favorable o desfavorable al demandado, o en excepciones cuando la ley lo autorice; pero no pueden excluir la titularidad de la acción;
c) Es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que pertenece al grupo de los derechos civiles, cuya raíz se encuentra en las garantías constitucionales del particular frente al Estado;
d) Sujetos de la acción son únicamente el actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a través del juez, que es el órgano mediante el cual actúa (sujeto pasivo). Ni el demandado ni el sindicado o imputado son sujetos pasivos de la acción; únicamente lo son de la pretensión que sí está dirigida contra ellos y la relación jurídica procesal;
El demandado cuando existe, (y existirá siempre que se trate de proceso contencioso), no es sujeto de la acción, pero sí sujeto pasivo de la pretensión,
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