Unidad III Derecho
Enviado por 1tandeh1 • 18 de Febrero de 2013 • 2.874 Palabras (12 Páginas) • 590 Visitas
Requisitos del Acta Constitutiva.
La Ley General de Sociedades Mercantiles señala los requisitos mínimos que debe reunir un acta constitutiva:
1. Nombre, domicilio y nacionalidad de las personas que constituyen la sociedad.
2. Objeto de la sociedad, también denominado objeto social, integrado por las actividades que la persona moral estará autorizada a realizar.
3. Razón social. Es el nombre de una sociedad personal, es decir, incluye el nombre todos los socios. Cuando no es posible mencionarlos a todos, se debe incluir el complemento “y compañía”. La sociedad en nombre colectivo es una sociedad personal, como las de comandita simple y de responsabilidad limitada.
4. Denominación social. Procede de las llamadas sociedades de capital, las cuales son la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
5. Duración de la sociedad. Una práctica tradicional en el derecho de las sociedades ha sido la duración de 99 años, tiempo que en realidad puede ser ampliado o disminuido a gusto y conveniencia de los socios.
6. Domicilio social. Su importancia se justifica en virtud de que es donde el órgano de administración se reúne, y en términos legales es el domicilio autorizado para todo tipo de trámites.
7. Aportaciones. Conforman el capital social de la personal moral. Las aportaciones de capital pueden consistir en dinero o en especie.
8. Formas de administración de la sociedad y facultades de los administradores. Las empresas deben optar por un administrador único o por un consejo de administración; asimismo, debe determinarse el contenido y alcance de las facultades que pretenden otorgarse a los consejeros o al administrador único.
9. Nombramiento de los administradores y designación de los que llevaran la firma fiscal
10. Forma de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios. Los socios determinan libremente la manera de realizar el reparto y la entrega de utilidades.
11. Importe del fondo de reserva. Esta reserva se constituye separando anualmente 5% (como cantidad mínima) del monto de la utilidad neta de la sociedad mercantil, hasta reunir 20% del capital social.
12. Casos de disolución y bases para liquidar una sociedad mercantil. Al respecto, los socios son libres de pactar las maneras que consideren adecuadas, siempre y cuando éstas no atenten contra lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿Cómo esta integrado el Capital y cual es la Responsabilidad de los socios?
¿Cuántas Reservas Legales establece la Ley para Sociedades Mercantiles y cual es su monto?
Son aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.
Existen 3 tipos de reservas a saber:
Reserva Legales y/o obligatorias: Corresponde a las reservas establecida por disposición legal, la reserva legal corresponde a la apropiación de por lo menos el
10% de las utilidades liquidas y están obligadas las sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
Reservas Estatutarias: Corresponde a las apropiaciones establecidas por los estatutos sociales de la empresa.
Reservas Ocasionales: Registra los valores de las utilidades liquidas, ordenados por el máximo órgano social conforme a lo establecido por la ley para fines específicos y justificado, solo serán obligatorios para el periodo en que se hagan y el cual podrá cambiar su destino o distribuirlas si resultan innecesarias.
Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
Artículo 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse.
Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.
No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20.
Artículo 22.- Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria.
Ejercicio de distribución de pérdidas y utilidades con 5 socios.
¿Cuántos tipos de Fusión y Transformación existen y en que consisten las mismas?
Transformación de las Sociedades Mercantiles
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
Conservación de la Personalidad Jurídica: El hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.
Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.
Cambio de la modalidad del Capital fijo a capital variable.
La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de capital variable. Al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el capital social y no la forma de la sociedad.
Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
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