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Violencia Intrafamiliar


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  1.669 Visitas

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PARRICIDIO

ART. 107.- Parricidio.

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su conyugue o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

CONCORDANCIAS:

ART. 12.- Delito doloso y culposo.

Las penas establecidas por la ley se aplican siempre a la agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es unible en los casos expresamente por la ley

ART. 22.- Imputabilidad restringida por razón de la edad:

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga mas de dieciocho y menos de veintiún años, o mas de sesenta y cinco años, ala momento de realizar la infracción .

Esta excluido el agente que haya incurrido el delito de violación de la libertad sexual trafico ilícito de drogas terrorismo agravado atentado contra la seguridad nacional y tradición a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.

ART. 28.- Clases de pena las.

Las penas aplicables de conformidad con este código son:

- privativa de libertad;

- restrictivas de libertad;

- limitativas de derechos; y

- multa

ART. 29.- Duración de la pena privativa de libertad:

La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua (*). En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.

ART.45.- Criterios para la determinación de pena.

El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena deberá tener encuentra:

1. las carencias sociales que hubiere sufrido el agente;

2. su cultura y sus costumbres;

3. los intereses de la victima de la victima, de su familia a de las personas que de ella dependen.

ART. 46.- Individualización de la pena.

Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley el juez atenderá la responsabilidad y la gravedad del hecho punible cometido, en cuanto nos sean específicamente constituidas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:

1. la naturaleza de la acción;

2. los medios empleados;

3. la importancia de los deberes infringidos,

4. la extensión del daño o peligro causado;

5. las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;

6. los móviles y fines;

7. la unidad o pluralidad de los agentes;

8. la edad, educación, situación económica y medio social;

9. la reparación espontánea que hubiere hecho del daño;

10. la confesión sincera antes de haber sido descubierto y;

11. las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente;

12. la habitualidad del agente al delito;

13. la reincidencia

el juez debe tomar conocimiento del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la victima.

ART. 78.- Causales de extinción de la acción penal.

La acción penal se extingue:

1. por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.

2. por autoridad de cosa juzgada.

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