Violencia Intrafamiliar
Enviado por frqr • 20 de Julio de 2011 • 912 Palabras (4 Páginas) • 1.669 Visitas
PARRICIDIO
ART. 107.- Parricidio.
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su conyugue o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
CONCORDANCIAS:
ART. 12.- Delito doloso y culposo.
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre a la agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es unible en los casos expresamente por la ley
ART. 22.- Imputabilidad restringida por razón de la edad:
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga mas de dieciocho y menos de veintiún años, o mas de sesenta y cinco años, ala momento de realizar la infracción .
Esta excluido el agente que haya incurrido el delito de violación de la libertad sexual trafico ilícito de drogas terrorismo agravado atentado contra la seguridad nacional y tradición a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
ART. 28.- Clases de pena las.
Las penas aplicables de conformidad con este código son:
- privativa de libertad;
- restrictivas de libertad;
- limitativas de derechos; y
- multa
ART. 29.- Duración de la pena privativa de libertad:
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua (*). En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.
ART.45.- Criterios para la determinación de pena.
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena deberá tener encuentra:
1. las carencias sociales que hubiere sufrido el agente;
2. su cultura y sus costumbres;
3. los intereses de la victima de la victima, de su familia a de las personas que de ella dependen.
ART. 46.- Individualización de la pena.
Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley el juez atenderá la responsabilidad y la gravedad del hecho punible cometido, en cuanto nos sean específicamente constituidas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:
1. la naturaleza de la acción;
2. los medios empleados;
3. la importancia de los deberes infringidos,
4. la extensión del daño o peligro causado;
5. las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;
6. los móviles y fines;
7. la unidad o pluralidad de los agentes;
8. la edad, educación, situación económica y medio social;
9. la reparación espontánea que hubiere hecho del daño;
10. la confesión sincera antes de haber sido descubierto y;
11. las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente;
12. la habitualidad del agente al delito;
13. la reincidencia
el juez debe tomar conocimiento del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la victima.
ART. 78.- Causales de extinción de la acción penal.
La acción penal se extingue:
1. por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. por autoridad de cosa juzgada.
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